The popular consultation in the Mexican Republic: a citizen instrument or one of the political class?
Antonio Faustino Torres 853526@pcpuma.acatlan.unam.mx
Universidad Nacional Autónoma de
México, Facultad de Estudios Superiores Acatlán., México
La consulta popular en la
república mexicana ¿un instrumento ciudadano o de la clase política?
ACADEMO, vol. 10, núm. 2, pp.
171-180, 2023
Universidad Americana
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons
Atribución 4.0 Internacional.
DOI: https://doi.org/10.30545/academo.2023.jul-dic.3
Resumen:Las consultas a la
ciudadanía han sido establecidas como elementos coadyuvantes a la participación
en las elecciones constitucionales para los distintos cargos públicos. Sin
embargo, las dificultades para practicarlas configuran un cuestionamiento para
su viabilidad. Por lo anterior, en este trabajo revisamos las disposiciones
normativas en materia de consulta popular en los estados de la república para
dilucidar las implicaciones que tiene en la práctica este tipo de procesos
participativos. Como hallazgos, observamos que la configuración de dichos
instrumentos favorece su empleo por parte de los representantes populares y
complejiza su acceso a la ciudadanía en general.
Palabras clave:Consulta
popular, democracia, ciudadanía, clase política.
Abstract:Citizen consultations have been established as
contributing elements to participation in the constitutional elections for the
different public offices. However, the difficulties to practice them raise a
question about their viability. Due to the above, in this paper we review the
normative provisions on popular consultation in the states of the republic to
elucidate the implications that this type of participatory process has in
practice. As findings, we observe that the configuration of these instruments favors
their use by popular representatives and complicates their access to
citizenship in general.
Keywords:Popular consultation, democracy, citizenship,
political class.
INTRODUCCIÓN
La consulta popular es un proceso
de participación ciudadana que en la literatura se conoce como Mecanismo de
Democracia Directa (MDD), el cual permite que la ciudadanía tome directamente
una decisión a través de las urnas, más allá de la elección de representantes
(Lissidini, et al., 2008). La celebración de estos mecanismos en América Latina
data del siglo XIX y fueron aplicados tanto en democracias como en dictaduras y
recientemente se ha extendido su uso y regulación.
Estos mecanismos se enmarcan en
la teoría sobre el “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, el cual implica
una preocupación por la legitimidad democrática respecto a la aprobación de los
documentos constitucionales, es decir la voluntad constituyente se cambia por
la voluntad constituida (Salmorán,
2016, p. 2).
Lo anterior se refiere a que la
teoría de la constitución señala que dichos textos surgen de Asambleas
constituyentes (necesidad constituyente), mientras que a partir del
cuestionamiento de su legitimidad se han promovido referendos populares, ya sea
para activar los procesos constituyentes como para aprobar los documentos
Constitucionales finales (legitimidad democrática).
De acuerdo con esta perspectiva,
para que un Estado constitucional tenga vigencia no basta con comprobar que se
haya observado “el procedimiento constituyente adecuado”, sino que debe ser
coherente con su “fundamentación democrática” e incluir mecanismos de
participación ciudadana (Salmorán,
2016, p. 3).
La incorporación de los
ciudadanos en la esfera de lo público más allá de las elecciones para integrar
los puestos de representación no implica que los ciudadanos ejerzan el gobierno
de manera directa ni sistemática, sino que son tomados en cuenta y su participación,
puede o no, dar lugar a la toma de decisiones públicas.
Estas acciones se justifican ante
el desencanto por la democracia representativa y el surgimiento de nuevos
actores que buscan incidir en temas específicos y que están agrupados y
politizados, como pueden ser las asociaciones civiles, o grupos en torno a un
tema que les afecta de manera directa.
La consulta popular o consulta
ciudadana, es uno de los MDD que se caracteriza por establecer alternativas más
inclusivas en la toma de decisiones públicas. Por lo cual, se trata de un
aspecto que intenta revitalizar la democracia liberal, la cual se caracteriza
por el desarrollo de elecciones libres, justas y competitivas para la
integración de los cargos de representación popular.
La participación ciudadana se
divide en institucionalizada y no institucionalizada, la primera incluye la
conformación de órganos de gobierno y la toma de decisiones (Bravo,
2014). Es precisamente en este último aspecto donde se encuentran las
consultas populares, plebiscitos y referéndums. Al respecto, dicho autor señala
que “no siempre se distingue claramente entre estos tres mecanismos de
participación ciudadana”, por ello de acuerdo con Crespo, (citado por Bravo,
2014, p. 285), lo importante es si pueden o no ser convocados por la
ciudadanía, o este derecho se reserva a algún organismo de gobierno.
Para entender la diversidad de
MDD conviene tener en cuenta, por una parte, el origen: por la ciudanía (desde
abajo) o por los gobernantes (desde arriba). Así como también es posible
diferenciar aquéllos de tipo personal (que se refieren a alguna persona o
autoridad) o sustantivos (referidos a un tema).
Existen cuatro criterios
fundamentales para comprender los MDD: a) el ámbito de aplicación, el cual se
refiere a que la naturaleza de dicha consulta puede ser personal o material, b)
la naturaleza de la consulta, en donde se dividen en obligatorios automáticos,
obligatorios acotados y facultativos, c) el carácter de los resultados,
relativo a si son vinculantes o no y d) la forma de recurso político, en donde
pueden ser de distinto tipo: legitimadores, decisorios, bloqueadores,
contralores y consultivos.
La consulta popular, incluye
tanto al plebiscito como el referéndum, ya que para Zovatto (2014, p. 15) son
consultas a la ciudadanía, es decir, puede ser activada desde arriba o desde
abajo. Además, implica temas importantes (por ejemplo, reformas Constitucionales,
legales, temas internacionales, entre otras). Dichas consultas pueden ser
obligatorias o indicativas considerando los porcentajes de apoyo que consigan
en la consulta. Ahora bien, el mecanismo de tipo personal más relevante es el
relativo a la revocación de mandato que se inicia desde abajo, para decidir
sobre la continuidad o no de un gobernante.
En América Latina la consulta
popular se ha registrado en 50 ocasiones entre 1978 y 2012 en 12 países de
dicha región. En donde 62% confirmaron las posiciones del gobierno y en los 38
restantes salió derrotado. Por otra parte, las temáticas fueron 24 para aprobar
o rechazar reformas constitucionales, mientras que en Ecuador en 2008 y Bolivia
en 2009 se consultó la vigencia de nuevas Constituciones (Zovatto,
2014, p. 44).
En las restantes 24 consultas se
abordaron temáticas diversas entre las que se encuentran: el referéndum
revocatorio de Evo Morales en 2008 que aseguró su continuidad, el referéndum
chileno de 1988 donde Augusto Pinochet no fue ratificado al frente del gobierno,
la ecuatoriana de 1997 que legitimó la salida de Abdalá Bucaram, así como en
2004 la ratificación del mandato de Hugo Chávez (Zovatto,
2014, p. 45).
En México se tiene contemplada la
consulta popular desde marzo de 2014 en el ámbito federal, mientras que a nivel
local ya existían una variedad de MDD que han sido incorporados paulatinamente
con el objetivo de abrir cada vez más el espacio público a expresiones y
demandas de los ciudadanos. Precisamente, la primera entidad que incorporó un
mecanismo de este tipo fue el entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de
México, y se trató de la consulta vecinal en 1995. Mientras que entre 2000 y
2010 se incorporaron en 20 estados de la república algún MDD (Chávez
y Preisser, 2014, p. 321). Precisamente, en adelante analizaremos los MDD
en los estados de la república mexicana.
METODOLOGÍA
La inclusión de MDD ayudan a
generar procesos deliberativos, los cuales contribuyen a revitalizar la forma
de gobierno democrática. Especialmente, para que haya una efectiva apropiación
de estos mecanismos es necesario contemplar algunos elementos como: quien puede
activarlos, porcentajes para inicio y para hacerlos vinculatorios, los tipos de
decisiones que pueden ser tomadas, así como el costo que implican estos
ejercicios.
Los mecanismos de participación
ciudadana más comunes son: plebiscito, referéndum, iniciativa ciudadana,
revocación de mandato y consulta popular. Sin embargo, no son las únicas,
existen otros que destacar por la innovación y la importancia de lo local, como
son Cabildo Abierto, Audiencia Ciudadana, Contralorías Sociales y Asamblea
Vecinal.
Por lo anterior, la metodología a
emplear será la comparativa, a través de la revisión del diseño institucional
de sendos estados de la república, como se muestra en el cuadro 1,
basado en las siguientes leyes: Ley
de participación ciudadana publicada del Estado de Aguascalientes, (29 de
junio de 2021); Ley de Participación Ciudadana de estado de Baja California, (21
de septiembre de 2012); Ley de Participación Ciudadana para el estado de
Baja California Sur, (14
de diciembre de 2021); Código de Elecciones y Participación Ciudadana del
estado de Chiapas (27 de octubre de 2017); Ley de Participación Ciudadana del
Estado de Chihuahua ( 23
de junio de 2018);Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, (8
de mayo de 2019); Ley de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila
de Zaragoza, (10
de julio de 2020); Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, (22
de enero del 2000); Ley de Participación Ciudadana para el estado de
Durango, (7de julio de 2016); Ley de Participación Ciudadana para el Estado de
Guanajuato, (5
de julio de 2018); Ley de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, (13
de diciembre de 2016); Ley de Participación Ciudadana para el estado de
Hidalgo, (16
de febrero de 2015); Código Electoral del Estado de México, (11
de junio de 2022); Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del estado
de Michoacán, (8
de septiembre de 2015); Ley de Participación Ciudadana y Popular para la
Gobernanza del estado de Jalisco (10 de abril de 2019); Ley estatal de
Participación Ciudadana Morelos, (21 de diciembre de 2017); Ley de
Participación Ciudadana del estado de Nayarit, (22 de diciembre de 2012); Ley
de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, (13 de mayo de 2016);
Ley de participación Ciudadana para el estado de Oaxaca, (29 febrero 2020);
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, (9 de
enero de 2016); Ley de Participación Ciudadana del estado de Querétaro, (19 de
agosto de 2012); Ley de Participación Ciudadana del estado de Quintana Roo, (28
de mayo de 2019); Ley de Referéndum y Plebiscito del estado de San Luis Potosí,
(24 de mayo de 2014); Ley de Participación Ciudadana del estado de Sinaloa, (10
agosto 2012); Ley de Participación Ciudadana del estado de Sonora, (12 de julio
de 2018); Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, (28 de abril de
2006); Ley de Participación Ciudadana del estado de Tamaulipas, (13 de junio de
2015); Ley de Consulta Ciudadana para el estado de Tlaxcala, (12 de Mayo del
2009); Ley estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto de Veracruz de
Ignacio de la Llave (29 de noviembre de 2018); Ley del Referendo, Plebiscito,
Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, (28 de mayo de 2018); Ley de Participación Ciudadana que regula el
Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el estado de Yucatán, (28 de
junio de 2014); Ley de Participación Ciudadana de Zacatecas, (6 de junio de
2012).
Cuadro 1. Mecanismos de
participación ciudadana en la república mexicana.
Cuadro 1
Mecanismos de participación
ciudadana en la república mexicana
Estado |
Número de mecanismo |
Incluye consulta ciudadana |
Consulta popular/ consulta
ciudadana |
||||
Promovido por |
Temas |
Activación |
% para hacerlo vinculante |
Se realiza en la jornada
electoral local ordinaria |
|||
Aguascalientes |
8 |
Sí. |
E, L,A,C (art. 82) |
Planes, programas o acciones de
interés social (art. 83) |
1% del padrón electoral/ el 50%
más uno del Congreso. (art. 83) |
No contemplado |
No contemplado |
Baja California |
5 |
Sí |
E, L, C (art. 73, Bis 1) |
Temas de amplio interés en el
Estado (art. 73, Bis 1) |
2/3 partes del Legislativo/ 2%
de la lista nominal (art. 73, Bis 2). |
20% |
Sí (art. 73. Bis 4). |
Baja California Sur |
10 |
Sí |
E, L, A (art. 82) |
Cualquier tema trascendental en
el Estado (art. 83) |
N/E |
Valorativo (art. 84) |
No contemplado |
Campeche |
S/M |
S/M |
S/M |
S/M |
S/M |
S/M |
S/M |
Chiapas |
5 |
Sí |
E, L,Tribunal Superior de
Justicia, Instituto y Tribunal Electoral. (art. 58) |
Temas de trascendencia Estatal
(art. 55)* |
Ejecutivo, el 50% más uno del
Legislativo, y 3% de los inscritos en la lista nominal (art. 63) |
10% (art. 56) |
Si (art. 60.2) |
Chihuahua |
19 |
Sí |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Ciudad de México |
12 |
Sí |
E, L, A, C, Asambleas
Ciudadanas y pueblos y barrios originarios. (art. 55) |
Cualquier tema que tenga
impacto trascendental en todo el territorio de la Ciudad (art. 54)* |
I. Ejecutivo; II. 1/3 del
Legislativo; 1/3 de las Alcaldías; IV. Al menos 2% de los ciudadanos V. El
10% de las Asambleas Ciudadanas; y VI. El 10% de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas. (art. 55) |
15% (art. 56) |
Si (art. 56) |
Coahuila |
6 |
Sí |
C |
Asuntos de interés público o
problemas comunitarios del lugar donde residan (art. 74) |
100 o más coahuilenses
habitantes del lugar donde se ubique el asunto de interés público a
consultar. (art. 75) |
Valorativo (art. 82) |
No especifica |
Colima |
9 |
Sí |
E, L, A, C (art. 27) |
Por la autoridad |
50% con la participación del al
menos 1/3 de los inscritos en el padrón (art. 38) |
No especifica |
|
Durango |
4 |
Sí |
E, L A (art. 38) |
No especifica |
La autoridad (art. 39) |
Valorativo (art. 39) |
No especifica |
Estado de México |
2 |
Sí |
E, L, C (art. 490) |
Temas de trascendencia estatal
(art. 492) |
El Ejecutivo II. El 33% de la
Legislatura III. El 2% de los inscritos en la lista nominal (art. 490) |
40% (art. 491) |
Si, (art. 494) |
Guanajuato |
4 |
No |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Guerrero |
10 |
Sí |
E, L, A, la Asamblea Ciudadana,
Comité Ciudadano, Consejo Ciudadano (art. 43) |
Cualquier tema de interés
social |
*Solo plantea el solicitarlo |
40% (art. 44) |
No contemplado |
Hidalgo |
3 |
SÍ |
E, L, C |
Cualquier tema de interés
social (art. 6) |
a) Ejecutivo; b) 33%
Legislativo, c) 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
*Requiere ser aprobado por el Congreso (art. 7) |
40% (art. 7.2) |
No contemplado |
Jalisco |
16 |
Sí |
E, L, C |
Temas de carácter público o
impacto social (art. 97) |
50 % del Legislativo; el
Ejecutivo; o por el 0.05 % de los habitantes de la demarcación territorial
correspondiente; 50% de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 % de
los ciudadanos de la demarcación territorial correspondiente. (art. 97) |
33%.(art. 104) |
No especifica |
Michoacán |
6 |
Sí |
E, L, A, C |
No especifica |
Ejecutivo, Legislativo por la
mayoría de sus integrantes; Ayuntamientos, la mayoría de sus miembros; 2.5%
del listado nominal (art. 43) |
40 % de los votos emitidos en
el proceso electoral inmediato anterior (art. 43) Elementos de juicio (art.
49) |
No especifica |
Morelos |
4 |
Sí |
E, A, L y las Autoridades
Auxiliares, (art. 88) |
Cualquier tema que tenga
impacto trascendental y territoriales en el estado |
Ejecutivo, Legislativo y
Ayuntamientos (art. 90) |
Valorativo (art. 93) |
90 días previo al inicio del
proceso electoral (art. 95) |
Nayarit |
3 |
Sí |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Nuevo León |
7 |
Sí. |
E, L, A, C (art. 14) |
Cualquier tema que repercuta en
la mayor parte del territorio e impacte en una parte significativa de la
población del municipio respectivo o del Estado. (art. 22) |
Ejecutivo, Legislativo,
Ayuntamientos, 2% de la Ciudadanía (art. 15) Los tres primeros pueden retirar
su propuesta por mayoría absoluta hasta antes de que se publique en el Diario
Oficial (art. 23) |
40% (participación y mayoría
simple) |
No contemplado |
Oaxaca |
6 |
No |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Puebla |
2 |
Plebiscito y referéndum |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Querétaro |
5 |
No |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Quintana Roo |
8 |
Sí |
E, L, A, C (art. 21) |
Cuando el tema repercuta en la
mayor parte del territorio estatal, municipal o regional, según sea el caso,
y que impacten en una parte significativa de su población (art. 20) |
I. Ejecutivo; II. Legislativo
por mayoría; III. 3 o más municipios, cuando se trate de una consulta de
carácter estatal; IV. La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento y V. 3%
de los ciudadanos inscritos en la lista nominal (art, 21) |
No contemplado |
No contemplado |
San Luis Potosí |
2 |
Plebiscito y referéndum |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Sinaloa |
3 |
No |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Sonora |
8 |
Sí |
E, L, C dependencias de la
administración pública, (art, 79) |
Temas de interés público
relacionado con el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo del Estado (art, 77) |
I.- Ejecutivo; II.- Los
titulares de las dependencias y entidades; III.- La mayoría del Legislativo;
y IV.- Diez mil o más ciudadanos (art, 79) |
Valorativo. (art, 77) |
Se prohíbe expresamente (art.
85) |
Tabasco |
3 |
SÍ |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Tamaulipas |
10 |
Sí |
E, L, C (art. 82) |
Temas de trascendencia estatal
(art. 75) . |
I. Ejecutivo; II. Legislativo
con el equivalente al 33% de sus integrantes; o III. 2 % de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal de electores. (art. 82) |
40% de participación total
(art. 76) |
Sí (art. 79) |
Tlaxcala |
5 |
Sí |
Órganos de gobierno (art. 26) |
Consultivo (art. 26) |
Los órganos de gobierno (art.
26) |
Valorativo (art. 26) |
No (art. 33) |
Veracruz |
7 |
Sí |
E, L, C (art. 24) |
Temas de trascendencia estatal
(art. 19)* |
I. Ejecutivo; II. El 33% del
Legislativo; o III. El 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores (art. 24) |
40% (art. 18) |
Sí (proceso electoral federal)
(art. 21) |
Yucatán |
3 |
No |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Zacatecas |
3 |
No |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
No contemplado |
Nota: E: Ejecutivo, L:
Legislativo, A: Ayuntamiento, C: Ciudadanía, S/M: Sin mecanismo.
Nota: E: Ejecutivo, L:
Legislativo, A: Ayuntamiento, C: Ciudadanía, S/M: Sin mecanismo.
RESULTADOS
En el cuadro 1, se observan la
variedad de mecanismos de democracia directa incorporados en los estados de la
república, en donde se advierte un interés por incluir el mayor número de
mecanismos, especialmente destacan Ciudad de México y Jalisco. En el primer
caso se contemplan 12 mecanismos: Plebiscito, Referéndum, Iniciativa Popular,
Consulta Ciudadana, Colaboración Ciudadana, Rendición de Cuentas, Difusión
Pública, Red de Contralorías Ciudadanas, Audiencia Pública, Recorridos del Jefe
Delegacional, Organizaciones ciudadanas, y Asamblea Ciudadana (Ley
de Participación Ciudadana del Distrito Federal, 2019, art. 4).
Mientras que en Jalisco existen,
16 instrumentos: Plebiscito; Referéndum; Ratificación Constitucional;
Iniciativa Ciudadana; Ratificación de Mandato; Revocación de Mandato; Consulta
Popular; Presupuesto Participativo; Comparecencia Pública; Proyecto Social;
Asamblea Popular; Ayuntamiento Abierto; Colaboración Popular; Planeación
Participativa; Diálogo Colaborativo, y Contraloría Social (Ley de Participación
Ciudadana y Popular para la Gobernanza del estado de Jalisco, 2019, art. 30).
Ahora bien, en cuanto a la
consulta ciudadana o consulta popular, se observa como uno de los más comunes,
pues se encuentra en 20 de los 32 estados de la república, por otra parte, el
Plebiscito y el Referéndum se encuentran en 29 de los 32 casos, mientras que
Campeche es el único estado que no cuenta con mecanismos de democracia directa.
Las consultas populares o
ciudadanas en los estados presentan varios elementos que considerar, en cuanto
a las temáticas sujetas a consulta se encuentran nueve casos donde se
establecen situaciones demasiado amplias, pues contemplan temas de interés general:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Guerrero,
Jalisco, Morelos, Quintana Roo y Sonora.
Es de destacar que existen 13
estados donde no se contempla en la legislación cuáles serán las temáticas:
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro,
Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. Lo cual muestra la falta de
interés por conocer las situaciones concretas y con ello se hace complejo el
conocimiento respecto a su activación por parte de la población.
En siete estados (Chiapas, Ciudad
de México, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz) se
establece una redacción que especifica dos situaciones: I. Que repercutan en la
mayor parte del territorio del Estado; y II. Que impacten en una parte
significativa de la población.
Mientras que solo el caso de
Colima contempla las situaciones de manera específica: I. Medio ambiente, agua
y saneamiento; II. Salud y asistencia social; III. Seguridad pública; IV.
Comunicaciones, vialidad y transporte; V. Educación, cultura y turismo; VI.
Desarrollo económico; y VII. Desarrollo urbano (art. 35).
Por otra parte, en cuanto a la
activación, solo en 16 de ellos se establece que la ciudadanía es un actor que
puede iniciarla. La totalidad de los casos contempla a los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y cuatro también incluyen a los municipios.
Ahora bien, en cuanto al
porcentaje de ciudadanos que se requiere para activar la consulta ciudadana, se
encuentran entre el uno y el tres por ciento del territorio al que se refiera.
Destaca el caso de Coahuila debido a que establece que puede solicitarse por
“cien o más habitantes coahuilenses”, en el mismo sentido en Guerrero se señala
que solo basta el solicitarlo y en el caso de Sonora se establece diez mil o
más ciudadanos donde se ubique el problema colectivo.
En cuanto a la posibilidad de
hacerlo vinculante no se especifica en 13 de los 20 casos que lo regulan en los
estados, mientras que, en Baja California Sur, Coahuila, Durango, Jalisco,
Morelos, Sonora, Tlaxcala solo son elementos valorativos para la toma de
decisiones de las autoridades.
En el caso de Michoacán existe
una contradicción pues establece que será vinculante si se consigue el 40 % de
los votos emitidos, mientras que más adelante establece que los resultados solo
serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad
convocante. En el mismo sentido, se halló que en el caso de Nuevo León el
Ejecutivo, la Legislatura, y los Ayuntamientos pueden retirar su propuesta por
mayoría absoluta hasta antes de que se publique en el Diario Oficial.
En Ciudad de México y Chiapas se
presentan los porcentajes más bajos para que sean vinculantes, con 15 y 10 por
ciento, respectivamente. Por el contrario, los casos donde se requieren los
porcentajes más altos fueron Colima con 50% y en segundo lugar los estados de
Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz con 40%.
En cuanto al desarrollo
coincidente con elecciones constitucionales, se estableció solo en seis de los
20 casos, la posibilidad de que se realice simultáneamente. Nos referimos a los
casos de Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México, Tamaulipas
y Veracruz.
Por último, en cinco casos se
establecen los temas a tratar de forma general, contemplando términos como: de
interés, de interés público o de interés en el estado.
DISCUSIÓN
De acuerdo con Kaufman (2008, p.
11), América Latina es una de las regiones más dinámicas del mundo en lo que se
refiere al desarrollo del uso de procedimientos de democracia directa. Pues a
partir de 1978 casi todos los países han introducido alguna forma de iniciativa
y de consulta popular. Bajo la justificación de hacer más inclusiva la
democracia que se centra principalmente en elecciones, se han incluido en las
Constituciones dichos mecanismos de manera intensa en los años noventa en la
región latinoamericana.
Sin embargo, se debe tener
cuidado de no caer en el extremo de convertirse en una Democracia
plebiscitaria, ya que muchos presidentes y candidatos políticos, algunos de
ellos outsiders(como Hugo Chávez en Venezuela, Rafael Correa en
Ecuador y Carlos Mesa Lago en Bolivia), promueven su utilización en el marco de
campañas de corte populista (Lissidini, et al., 2008, p, 14).
En ese sentido, los instrumentos
de participación ciudadana son susceptibles de ser capturados por los
representantes populares y con ello establecer los temas que les conviene a su
agenda política y limitan la receptividad de temas de interés comunitario. De
acuerdo con Welp y Serdült (2008, p. 18) los MDD han sido utilizados tanto por
gobiernos democráticos como por gobiernos dictatoriales, como muestran las
experiencias de Chile (1978, 1980, 1988 y 1989), Uruguay (1980) y Panamá (1983)
en que fueron utilizados en contextos autoritarios.
Por lo anterior, en este trabajo
nos preguntamos acerca de la inclusión de los ciudadanos en los procesos de
consulta popular, es decir que tan sensible es dicho instrumento para ser
activado por la ciudadanía o si existe más como un recurso de los gobernantes
para afianzar sus agendas políticas. En México a nivel estatal, de acuerdo con
Alacio, se han activado seis casos de MDD: Ciudad de México 1993, 2002, 2011,
Veracruz 2001, Morelos 1988, Jalisco 2008 (Alacio,
2017, p. 21).
A nivel municipal se han
activado, once casos respecto a presupuesto participativo: Municipio de
Tlajomulco en 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Municipios de
Guadalajara 2016, Zapopan 2016, Tlaquepaque 2016 y Zapotlanejo 2017. Para el
tema de Plebiscito, señala los siguientes casos: Regidores de Texcoco, Estado
de México, en 2008, Presidente Municipal de Guanajuato, 2010, Presidente
Municipal El Marqués en Querétaro 2016 (Alacio,
2017, p. 26).
Mientras que en el plano federal
también se registró el caso de la consulta en 2014, tuvo una etapa de
propuestas en donde participaron los partidos políticos, los cuales plantearon
diferentes temas como el cuestionamiento sobre el incremento al salario
mínimo, y la disminución de los diputados y senadores plurinominales, como se
muestra a continuación (Gómez,
2015, p. 31).
“¿Estás de acuerdo en que se
mantengan las reformas a los artículos 25, 27, y 28 de la Constitución en
materia energética?” (Promovida por el PRD)
¿Estás de acuerdo o no en que se
otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para
la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la
industria eléctrica?” (Promovida por Morena)
“¿Estás de acuerdo en que la Ley
Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,
fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia
para garantizar al menos la línea de bienestar determinado por el CONEVAL?
(Promovida por el PAN)
“¿Estás de acuerdo en que se
modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones
federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?” (Promovida por el
PRI)
No obstante, fueron declaradas
inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dichas
propuestas de consultas populares. Por otro lado, en el 2021 se llevó a cabo el
proceso de revocación de mandato, el cual estuvo promovido por el presidente de
la república de manera muy enérgica, el cual no obtuvo la votación requerida
para hacerlo vinculante (40%), con lo cual se mostraba la dificultad de ejercer
un mecanismo de democracia directa que no esté acompañado por partidos o
representantes populares.
Por último es necesario
contemplar diversos elementos que coadyuven en la implementación efectiva de
los proyectos: a) el control de Constitucionalidad por parte de las temáticas
que se abordan, así como asegurar que sean susceptibles de entrar a consulta
por parte de la ciudadanía, b) la definición de la pregunta y la simultaneidad
de temas que se pueden someter a consulta en un mismo proceso, c) la validación
de firmas, pues de ello depende que pueda ser activado por la ciudadanía y se
requiere de imparcialidad y certeza al recabarlas, d) la fecha en que se somete
a consulta el tema para que no interfiera con las elecciones constitucionales,
e) el financiamiento y control de actores en la campaña para promover las
consultas, f) la implementación efectiva de las decisiones tomadas y no solo
como aspectos valorativos (Welp, et. al., 2017).
CONCLUSIONES
En México, las experiencias de
participación ciudadana han sido limitadas debido a las restricciones que
establece la legislación en la materia. Es decir, existen trabas en cuanto a la
activación, pues se requiere de porcentajes que oscilan entre el dos y el tres
por ciento de la entidad o territorio de que se trate. Así como también, el que
sean vinculantes es muy complejo pues los porcentajes de participación
requeridos son altos (40%), con lo cual se impide que las decisiones sean
tomadas en cuenta. Del mismo modo en varias legislaciones se prevé que sean
elementos de juicio, para que las autoridades tomen la decisión final.
Por otra parte, solo en el caso
de Colima se especifica los temas que son materia de consulta, y en la mayoría
existe una indeterminación sobre los aspectos susceptibles de ser contemplados.
La indagación muestra que pese a existir elementos de democracia directa en lo
local y federal, su activación es compleja por parte de la ciudadanía y su
utilización ha partido por iniciativa de los gobiernos.
En ese sentido, debemos
considerar que la legislación tiene un peso muy importante, pues facilita o
limita las posibilidades para activar dichos mecanismos. Es sintomático que a
nivel federal se hayan realizado propuestas que posteriormente no se llevaron a
consulta, especialmente propuestos por partidos políticos en 2014. En
conclusión, la legislación es un elemento fundamental para evitar el ejercicio
de dichos mecanismos y ha fomentado que sean las autoridades quienes aprovechen
dicho espacio para apoyar su narrativa frente a los ciudadanos.
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