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lunes, 30 de junio de 2025

«Vencer en una guerra nuclear es imposible


20:08 - January 17, 2022
Noticias ID: 3506378
IQNA - ¿Qué es más poderoso incluso que la bomba atómica?

¿Qué es más poderoso incluso que la bomba atómica?

«Ellos (los occidentales) se figuran que nosotros, para fortificar nuestro sistema, buscamos hacernos con armas de destrucción masiva, atómicas y esas cosas. Se equivocan: se trata de nuevo de un análisis errado y de información incorrecta. Nosotros sabemos que aquello frente a lo cual la bomba atómica no funciona es una nación decidida, determinada, devota y unida. Es frente a eso que nadie puede imponerse y vencer, ¿o acaso ha sido poca la hostilidad contra nosotros desde el inicio de la Revolución? ¿Acaso entre el comienzo de la Revolución y ahora hemos tenido bombas atómicas? Lo que ha preservado la dignidad e integridad de esta nación, ha engrandecido al sistema islámico y ha inmortalizado el nombre del imam (Jomeiní) son la fe y la firme determinación de este pueblo, así como su resistencia y su unidad sin fisuras» (17/07/2002).

De Israel, que tiene bombas atómicas, y Palestina, sin otra arma que las piedras, ¿cuál es más poderoso?

«Desvarían acusando a la República Islámica de estar fabricando la bomba atómica, diciendo que está a tal distancia ―escasa― del armamento atómico, que si lo decide hoy mismo tendrá armas atómicas en unos meses o dentro de dos años… (…). Se confunden tecnología nuclear y armamento nuclear, cuando la verdad es algo diferente, y esas dos cosas no tienen nada que ver la una con la otra; son dos asuntos distintos. El armamento nuclear está basado en el enriquecimiento de uranio por encima del noventa por cien, mediante una tecnología compleja, e irá tras él quien tenga motivación para ello. Nosotros ni la tenemos, ni hemos ido tras eso ni queremos ir. A nosotros no nos hacen falta bombas atómicas. Si hasta el día de hoy hemos vencido a nuestros enemigos, no lo hemos hecho con bombas atómicas. Hace veinticinco años que el pueblo de Irán derrotó a Estados Unidos. ¿O no es así? Ese Estados Unidos que hace veinticinco años fue derrotado, ¿con qué lo fue? ¿Derrotamos a Estados Unidos con bombas atómicas? ¿O con nuestra resolución, nuestra voluntad, nuestra fe, nuestra conciencia y nuestra unidad? Nosotros hemos entendido qué queremos; hemos entendido qué buscamos. Identificamos el camino y nos pusimos en marcha sin miedo a los improperios de unos y otros. Así es como vencimos, ¡que no lo hicimos con bombas atómicas! ¿Acaso no tenía esas bombas la antigua Unión Soviética? El número de bombas atómicas de la Unión Soviética era probablemente superior al de Estados Unidos. ¿Y no fue derrotada? En los ámbitos cruciales de la esfera internacional, la victoria y la derrota no dependen de esas cosas. Nosotros hemos presentado hoy al mundo islámico un modelo: el de la democracia religiosa, la independencia y la dignidad nacional. El mundo islámico lleva movilizado contra Estados Unidos a día de hoy veinticinco años, y los pueblos corean: «¡Muerte a Estados Unidos!». ¿Quién decía antes «muerte a Estados Unidos»? Salvo la República Islámica y el pueblo de Irán, ¿quién lo decía? Hoy lo dicen todos. Nosotros no hemos avanzado con bombas atómicas. La victoria, en los grandes ámbitos duraderos de la historia, ¡no se obtiene con esas armas! ¿Acaso el régimen sionista no hoy en día tiene bombas atómicas? Según cuentan, doscientas o quizá trescientas ojivas nucleares hay ahora en los arsenales del régimen sionista, y sin embargo se ve impotente desde hace ya años frente a un adversario que no tiene ni siquiera fusiles, tan solo piedras ―piedras, eso sí, acompañadas de voluntad y del apoyo de la fe―. Nuestro problema no es la bomba atómica. ¿Para qué querríamos bombas atómicas? Además, cuando se usan bombas atómicas no se mata solo a quienes son enemigos, sino también a los que no lo son, y eso va en contra de nuestra doctrina y en contra de nuestro modo de proceder y nuestros métodos. Las bombas atómicas se llevan a los virtuosos y a los canallas, destruyen a los buenos y a los malos, los ponen a todos en el mismo saco. No es eso lo que hace el sistema islámico» (21/06/2004).

La amarga ironía de los días presentes

«La amarga ironía de nuestro tiempo es que hoy pretenda pasar por el adalid de la oposición a la proliferación nuclear el Gobierno de Estados Unidos, quien posee la mayor cantidad de las más mortíferas armas nucleares junto a otros tipos de armamento de destrucción masiva, y que es el único que ha perpetrado su uso. Ellos y sus socios occidentales pertrecharon con armas nucleares al usurpador régimen sionista, creando para esta delicada región una gran amenaza. Y luego esa misma cuadrilla embaucadora no soporta que países soberanos hagan de la energía nuclear un uso civil, e incluso combaten con todas sus fuerzas la producción de combustible nuclear para radiofármacos y otros empleos pacíficos y propios del ser humano. Su falaz excusa es el miedo a que se produzcan armas nucleares. En lo que toca a la República Islámica de Irán, ellos mismos saben que mienten. Pero la política, cuando no hay en ella el más mínimo rastro de espiritualidad, considera permisible incluso la mentira. ¿Se avergonzará y se abstendrá de mentir aquel que en el siglo XXI abre la boca para proferir amenazas de carácter nuclear?

»Yo insisto en que jamás la República Islámica busca en ningún caso hacerse con armamento nuclear, como también en que jamás renunciará al derecho de su pueblo a hacer un uso pacífico de la energía nuclear. Nuestra divisa es “energía nuclear para todos, y armas nucleares para nadie”» (30/08/2012).

«Vencer en una guerra nuclear es imposible»

«Desde el punto de vista militar y de la seguridad, después de que varias potencias se hicieran con esa arma antihumana, no cupo ya duda de que vencer en una guerra nuclear era imposible; e implicarse en tal guerra, irracional y contrario a la humanidad. Sin embargo, pese a esas evidencias morales, racionales, humanas e incluso militares, el deseo enfáticamente reiterado de la comunidad mundial de que se destruyan esas armas ha sido ignorado por un puñado de Estados que se han edificado una seguridad ficticia sobre la base de la inseguridad de todos» (17/04/2010).

«Si Irán decidiera fabricar armas atómicas, ninguna potencia podría impedirlo»

«Nosotros no queremos fabricar armas nucleares. No porque Estados Unidos se enojaría por ello: se trata de nuestra propia doctrina. Nosotros tenemos la convicción de que el arma nuclear es un crimen contra la humanidad, y no debe producirse. Y las que hay en el mundo deben eliminarse y desaparecer. Esa es nuestra creencia, y no tiene nada que ver con ellos. Si nosotros no tuviéramos esa creencia y decidiésemos fabricar armas nucleares, ninguna potencia podría detenernos, del mismo modo que en otros sitios no lo pudieron impedir: no pudieron en la India, ni en Pakistán ni en Corea del Norte. Y eso que los estadounidenses estaban en contra, pero ellos fabricaron armas nucleares.

»Que digan “no vamos a dejar que Irán fabrique armas nucleares” es un modo de hablar fraudulento. ¿Acaso la cuestión de las armas nucleares está planteada? En el asunto nuclear de Irán, de lo que se trata no es de armas nucleares; se trata de que ellos quieren privar al pueblo de Irán de su derecho inalienable al enriquecimiento nuclear y al uso pacífico de esa capacidad interna de la propia nación. Claro está que eso no lo pueden hacer, y el pueblo iraní realizará aquello que es derecho suyo» (16/02/2013).

FUENTE: https://iqna.ir/es/news/3506378/vencer-en-una-guerra-nuclear-es-imposible


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miércoles, 18 de junio de 2025

Petróleo: Las exportaciones iraníes crecen a pesar del conflicto con Israel

Mientras las tensiones entre Israel e Irán siguen dominando la actualidad internacional, Teherán parece haber adoptado una estrategia económica a corto plazo para anticipar las posibles consecuencias de un conflicto prolongado. Desde el inicio de la ofensiva israelí, las exportaciones petroleras iraníes han experimentado un aumento notable, alcanzando un promedio de 2,33 millones de barriles diarios, según datos de la firma de análisis TankerTrackers.com . Esto representa un aumento de aproximadamente el 44 % en comparación con el mismo período de 2024.

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Fuente:https://lanouvelletribune.info/2025/06/petrole-les-exportations-iraniennes-en-plein-boom-malgre-le-conflit-avec-israel/



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martes, 17 de junio de 2025

¿Qué tan cerca estuvo Irán de fabricar una bomba nuclear?

Israel ha asestado un golpe potencialmente fatal a la infraestructura nuclear de Irán. Qué tan cerca estuvieron de completar una bomba sigue siendo incierto.

Fuente: https://observer.co.uk/news/international/article/how-close-iran-was-to-a-making-a-nuclear-bomb

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sábado, 5 de abril de 2025

¿QUÉ DEBE HACER UN "MONO" CUANDO LOS TIGRES PELEAN?

Es poco probable que Armenia se convierta en un pretexto para el inicio de la tercera guerra mundial. Por una serie de razones, que nuestro columnista cita, al tiempo que expresa la esperanza de que, si algo sucede, Ereván podrá comportarse de una manera que no atraiga ataques contra sí misma.  

El domingo 28 de junio de 1914, aproximadamente a las once de la mañana, fue asesinado en Sarajevo el heredero al trono de Austria-Hungría, Francisco Fernando. El asesinato del Archiduque se considera la causa del estallido de la Primera Guerra Mundial.

El 3 de enero de 2020, el general Qasem Soleimani (apodado "Sombra"), comandante del Cuerpo de élite de la Guardia Revolucionaria de Irán, fue asesinado por orden personal del presidente estadounidense Donald Trump.

No se desató una guerra mundial entonces, pero hoy, con Trump de vuelta en el poder y la amenaza de los líderes iraníes de destruirlo aún vigente, el presidente estadounidense advirtió: «Si lo hacen, serán destruidos. Dejé instrucciones. Si lo hacen, serán borrados de la faz de la tierra, y el país quedará hecho trizas; no quedará nada».

 El comienzo de la próxima guerra mundial seguirá vigente y, si esto sucede, la proximidad geográfica de Armenia a Irán (más cerca que en ningún otro lugar) y el problema de pagar el transporte público en Ereván desaparecerán inmediatamente de la agenda como un corcho de una botella de champán y surgirá la pregunta: ¿cómo seguiremos viviendo si de repente sobrevivimos? Sea como sea, el impredecible Trump está dispuesto a reunirse con los líderes iraníes y persuadirlos de que abandonen su deseo de unirse al club de los países nucleares. El tiempo se acaba por ahora, ya veremos.

En la historia de la humanidad ha habido guerras que comenzaron por culpa de las mujeres. Fue entonces cuando las damas se convirtieron en objetos de deseo de los jefes de otros estados o ellas mismas utilizaron sus datos externos para lograr beneficios a través de las batallas. (La reina Brunilda, la reina Margot, Helena de Troya, Cleopatra, etc.). Hoy en día, parece que no existen tales damas en Armenia y sus alrededores, y en términos de convertir al país en una “encrucijada del mundo”, ¡esto es un gran éxito!

Mientras tanto, los clásicos, cuando la guerra se libraba fundamentalmente por territorios, recursos, mercados de venta y consumo, no han sido cancelados. En este sentido, las reivindicaciones del vecino Azerbaiyán sobre tierras armenias, que son cada vez menores y el apetito de Bakú crece, son un buen ejemplo. Es cierto que actualmente la toma de territorios se produce sin guerra, pero ¿quién sabe qué ocurrirá mañana?  

¿De qué otra manera llaman los historiadores al motivo de la batalla entre los ejércitos de un determinado reino-estado? Se habla de un factor aparentemente tan secundario como el rápido aumento del número de jóvenes en el país (la teoría de la supremacía juvenil). ¿Cuál es el peligro aquí, cuando, al parecer, deberíamos alegrarnos?

La amenaza es que si el país no es capaz de proporcionar condiciones de vida normales, o incluso mejores, a los jóvenes, es mejor armar a los muchachos, no sólo con drones, sino también con una idea, y enviarlos al frente a luchar.

Dicen que en la Edad Media, los inspiradores de las Cruzadas eran a menudo los hijos menores de los nobles que se quedaban sin herencia, y la guerra, si, por supuesto, conseguían sobrevivir a ella, les ayudaba a “engordar” y mirar el futuro con mayor optimismo . Quizás ese fue el caso en algún momento.

En cuanto al servicio militar, y especialmente durante las guerras, en Armenia todo sucede al revés: no se puede encontrar a los descendientes de la “nobleza” armenia en el campo de batalla ni siquiera con fuego, y en segundo lugar, tampoco podemos presumir de ningún aumento notable en el número de jóvenes en el país. Y luego hay una porción importante de los que están en su país de origen, que van a otros países en busca de una vida mejor.

Otra causa del surgimiento de guerras, que tampoco afecta a Armenia, es la superpoblación, una situación en la que no hay suficientes recursos para la existencia normal de la gente. Alguna vez se la llamó "teoría maltusiana". Thomas Malthus (1766-1813), economista y demógrafo inglés, sostuvo que el crecimiento de la población mundial suele superar la producción de alimentos y que esto conduce a crisis. Una de las formas de resolverlo es la guerra.

En este sentido, Armenia por sí sola no tiene por qué preocuparse.

La población no está creciendo, pero con una gestión adecuada de la economía, el desarrollo de los lazos económicos y el establecimiento de relaciones correctas con los vecinos, todavía es posible vivir en paz y armonía durante mucho tiempo.

No tenemos líderes agresivos como Alejandro Magno, Hitler o Napoleón al mando de nuestro Estado, lo que también conduce a guerras con pérdidas humanas impensables. Se ha calculado que si se dedicara un minuto de silencio a cada uno de los muertos y desaparecidos en las dos guerras mundiales, el mundo quedaría sumido en el silencio durante noventa y seis años.

Bueno, ¿qué pasaría si, a pesar de todo, mañana hubiera una guerra? Armenia no es el único país pequeño del mundo que los grandes están intentando devorar. No siempre funciona Hubo un tiempo en que las tropas griegas defendieron al país del doble de italianos. Dicen que las montañas ayudaron.

Las fuerzas coreanas, numéricamente inferiores, repelieron el ataque japonés. A través de la innovación en tierra y en el mar.

          Josip Broz Tito y sus partisanos liberaron Yugoslavia de la ocupación del Eje.

          Los británicos aprendieron por las malas que era mejor no meterse con Afganistán.

Hay muchos ejemplos, la vida continúa y las guerras también. Según la agencia de noticias norteamericana  Bloomberg  , el número de conflictos en  el último año alcanzó un récord: ¡183! No se indica en una línea aparte si esto incluye los recientes enfrentamientos militares en Karabaj, pero probablemente así sea.

El siguiente artículo en la lista de “Razones para el inicio de las guerras”:  ideologías agresivas (chovinismo, fascismo, nacionalsocialismo, antisemitismo), que provocan conflictos étnicos y religiosos. Conducen a la distorsión de la memoria histórica y al desarrollo de la idea de la superioridad de un grupo de personas sobre otro.

Gracias a Dios que tampoco se trata de nosotros. Sí, nos encanta alabarnos y exaltarnos hasta los cielos, pero ese no es todavía el nivel de autoadmiración que puede llevarnos a un estado de guerra.

Para resumir lo dicho. ¿Qué deben hacer los países pequeños y cómo deben actuar cuando el mundo está al borde de caer en una nueva guerra? Los chinos tienen un buen proverbio sobre esto: “Cuando los tigres pelean en el valle, el mono inteligente se sienta y observa, ¿cómo terminará?”

 Y ciertamente evita hacer declaraciones políticas extrañas que puedan atraer críticas hacia él.


Traducción automática google machine.

sábado, 18 de enero de 2025

Tratado de Asociación Estratégica Integral entre Rusia e Irán


Tras los resultados de las negociaciones de alto nivel ruso-iraníes, Vladimir Putin y Masoud Pezeshkian firmaron el Acuerdo de Asociación Estratégica Integral entre la Federación de Rusia y la República Islámica de Irán.

El texto completo del acuerdo sobre una asociación estratégica integral entre Rusia e Irán apareció en el sitio web oficial del Presidente de Rusia. Entre los más interesantes y nuevos en comparación con el antiguo acuerdo de cooperación en materia de defensa y seguridad:
En el primer artículo del nuevo acuerdo, entre todos los ámbitos, se destaca especialmente el fortalecimiento de la "cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa". resaltado. Este es un mensaje muy importante para un documento de este tipo, que establece los principios básicos de las relaciones entre países. El artículo 4 establece directamente la práctica de intercambiar información y aumentar el nivel de cooperación entre las agencias de inteligencia y seguridad de Rusia e Irán. El artículo 5, nuevamente al más alto nivel, consagra la cooperación "en el campo de la lucha contra las amenazas militares comunes y las amenazas a la seguridad de carácter bilateral y regional", consagra la práctica de realizar ejercicios conjuntos, hacer escala en los puertos de cada uno de los buques de guerra, etc. El artículo 6 establece nuevamente un compromiso al más alto nivel con el desarrollo de la cooperación técnico-militar, y dicha cooperación ahora se considera un componente importante para mantener la seguridad regional y global. En el artículo 7, las partes estipulan la cooperación en la lucha contra el terrorismo, el extremismo, etc., así como la interacción "en cuestiones de protección del orden público y garantía de la seguridad pública".


TEXTO COMPLETO: Tratado de Asociación Estratégica Integral entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán
17 de enero de 2025
La Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, en adelante denominadas las Partes Contratantes,

Expresando interés en llevar las relaciones interestatales amistosas a un nuevo nivel y darles un carácter integral, estratégico y de largo plazo, así como fortalecer sus bases legales.

Convencido de que el desarrollo de una asociación estratégica integral responde a los intereses fundamentales de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, basándose en los profundos lazos históricos entre los pueblos ruso e iraní, la proximidad de culturas y valores espirituales y morales, intereses comunes, fuertes lazos de buena vecindad y amplias oportunidades de cooperación en los ámbitos político, económico, militar, cultural, humanitario, científico y técnico. y otros campos. Teniendo en cuenta la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación en aras de la paz y la seguridad a nivel regional y mundial, deseando promover el proceso objetivo de formación de un nuevo orden mundial multipolar justo y sostenible basado en la igualdad soberana de los Estados, la cooperación de buena fe, el respeto mutuo de los intereses, la resolución colectiva de los problemas internacionales, la diversidad cultural y de civilizaciones, la supremacía del derecho internacional en de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluida la renuncia a la amenaza de la fuerza o su uso, la no injerencia en los asuntos internos y el respeto a la integridad territorial de ambos estados, reafirmando el compromiso con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, las normas generalmente reconocidas del derecho internacional relativas a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, además de guiarse por todos los acuerdos existentes entre las Partes Contratantes, incluida la Declaración entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán sobre la mejora del papel de los derechos internacionales de fecha 16 de junio de 2020 (correspondiente al 27 de Khordad 1399 solar Hijri), enfatizando que el Tratado entre la República Federativa Socialista Soviética de Rusia y Persia del 26 de febrero de 1921 (correspondiente al 7 Esfand 1299 AH), el Tratado sobre Comercio y Navegación entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas e Irán del 25 de marzo de 1940 (correspondiente al 5 Farvardin 1319 solar Hijri), Tratado sobre los Fundamentos las relaciones y principios de cooperación entre la Federación de Rusia y la República Islámica de Irán, de fecha 12 de marzo de 2001 (correspondiente a 22 Esfand 1379 solar Hijri) y otros documentos fundamentales celebrados entre las Partes Contratantes, sentaron una base jurídica sólida para las relaciones bilaterales, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes se esfuerzan por profundizar y ampliar las relaciones en todas las áreas de interés mutuo, fortalecer la cooperación en el campo de la seguridad y la defensa, una estrecha coordinación de actividades a nivel regional y global, lo que corresponde a una asociación estratégica, integral y de largo plazo.

Artículo 2

Las Partes Contratantes aplican políticas públicas basadas en el respeto mutuo de los intereses nacionales y de seguridad, los principios del multilateralismo, la resolución pacífica de disputas, el rechazo de la unipolaridad y la hegemonía en los asuntos mundiales, y también contrarrestan la injerencia de terceros en los asuntos internos y externos de las Partes Contratantes.

Artículo 3

1. Las Partes Contratantes fortalecen sus relaciones sobre la base de los principios de igualdad soberana, integridad territorial, independencia, no interferencia en los asuntos internos de cada otra, respeto a la soberanía, cooperación y confianza mutua.

2. Las Partes Contratantes toman medidas para promover conjuntamente los principios antes mencionados en varios niveles de relaciones en las dimensiones bilateral, regional y global, se adhieren y apoyan políticas consistentes con estos principios.

3. Si una de las Partes Contratantes es sometida a agresión, la otra Parte Contratante no proporcionará ninguna asistencia militar o de otro tipo al agresor que contribuya a la continuación de la agresión, y ayudará a garantizar que las diferencias que surjan se resuelvan sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables de derechos internacionales.

4. Las Partes Contratantes no permiten que sus territorios sean utilizados para apoyar movimientos separatistas y otras acciones que amenacen la estabilidad y la integridad territorial de la otra Parte Contratante, así como acciones hostiles entre sí.

Artículo 4

1. Para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar las amenazas comunes, los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes intercambiarán información y experiencia y aumentarán el nivel de su cooperación.

2. Los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes interactúan en el marco de acuerdos separados.

Artículo 5

1. Las Partes Contratantes, con el fin de desarrollar la cooperación militar a través de sus departamentos pertinentes, preparan e implementan los acuerdos pertinentes en el marco del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Militar.

2. La cooperación militar entre las Partes Contratantes cubre una amplia gama de cuestiones, incluido el intercambio de delegaciones militares y de expertos, visitas de buques de guerra y embarcaciones a los puertos de las Partes Contratantes, formación de personal militar, intercambio de cadetes y profesores, participación, según lo acordado por las Partes Contratantes, en exhibiciones internacionales de defensa celebradas por las Partes Contratantes. Las partes celebran competiciones deportivas conjuntas, eventos culturales y de otro tipo, realizan operaciones marítimas conjuntas para brindar asistencia y salvamento, así como combatir la piratería y las armas armadas. robo en el mar.

3. Las Partes Contratantes cooperan estrechamente en la realización de ejercicios militares conjuntos en el territorio de ambas Partes Contratantes y más allá, de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las normas generalmente aceptadas del derecho internacional aplicables.

4. Las Partes Contratantes se consultarán y cooperarán en el ámbito de la lucha contra las amenazas militares y de seguridad comunes de carácter bilateral y regional.

Artículo 6

1. En el marco de una asociación integral, estratégica y de largo plazo, las Partes Contratantes confirman su compromiso con el desarrollo de la cooperación técnico-militar sobre la base de los acuerdos pertinentes entre ellas, teniendo en cuenta los intereses mutuos y sus obligaciones internacionales y consideran Consideramos que dicha cooperación es un componente importante para mantener la seguridad regional y global.

2. Para garantizar una coordinación adecuada y un mayor desarrollo de la cooperación técnico-militar bilateral, las Partes Contratantes celebran reuniones de los órganos de trabajo pertinentes anualmente.

Artículo 7

1. Las Partes Contratantes cooperarán a nivel bilateral y multilateral en la lucha contra el terrorismo internacional y otros desafíos y amenazas, en particular el extremismo, la delincuencia organizada transnacional, la trata de seres humanos y la toma de rehenes, la migración ilegal, los flujos financieros ilícitos, la legalización (blanqueo ) del producto del delito mediante la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el tráfico ilícito de bienes, fondos e instrumentos monetarios, valores históricos y culturales, armas, drogas drogas, sustancias psicotrópicas y sus precursores, intercambiar información operativa y experiencias en el ámbito del control fronterizo.

2. Las Partes Contratantes coordinan sus posiciones y promueven esfuerzos conjuntos para combatir estos desafíos y amenazas en las plataformas internacionales pertinentes, y también cooperan en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

3. Las Partes Contratantes mantendrán la interacción en cuestiones de mantenimiento del orden público y garantía de la seguridad pública, protección de importantes instalaciones gubernamentales y control estatal sobre la circulación de armas.

4. Las Partes Contratantes, al llevar a cabo la cooperación prevista en este artículo, se guiarán por su legislación nacional y las disposiciones de los tratados internacionales en los que sean partes.

Artículo 8

1. Las Partes Contratantes protegerán los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos en el territorio de las Partes Contratantes.

2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en todos los ámbitos jurídicos de interés, en particular en la prestación de asistencia jurídica en casos civiles y penales, la extradición y el traslado de personas condenadas a penas de prisión, así como la aplicación de acuerdos en el ámbito de la devolución de bienes obtenidos por medios delictivos.

Artículo 9

1. Guiadas por los objetivos de mantener la paz y la seguridad internacionales, las Partes Contratantes se consultan y cooperan entre sí en el marco de las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, sobre cuestiones globales y regionales que directa o indirectamente puedan plantear un problema. desafío a los intereses y la seguridad comunes de las Partes Contratantes.

2. Las Partes Contratantes cooperarán y apoyarán mutuamente la membresía de cada Parte Contratante en organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

Artículo 10

Las Partes Contratantes cooperan estrechamente en cuestiones de control de armamentos, desarme, no proliferación y garantía de la seguridad internacional en el marco de los tratados internacionales pertinentes y las organizaciones internacionales de las que son partes, y realizan consultas periódicas sobre estas cuestiones.

Artículo 11

1. Las Partes Contratantes llevarán a cabo una interacción política y práctica en el campo de la seguridad de la información internacional de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre cooperación en el campo de la seguridad de la información de enero. 26 de enero de 2021 (correspondiente al 7 de Bahman 1399 Hijri solar).

2. Las Partes Contratantes contribuirán a la formación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de un sistema para garantizar la seguridad de la información internacional y la creación de un régimen jurídicamente vinculante para la prevención y resolución pacífica de conflictos basado en los principios de igualdad soberana. y la no injerencia en los asuntos internos de los estados.

3. Las Partes Contratantes están ampliando la cooperación en el campo de la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, coordinando acciones y promoviendo conjuntamente iniciativas en el marco de organizaciones internacionales y otras plataformas de negociación. Las Partes Contratantes promueven el fortalecimiento de la soberanía nacional en el espacio de información internacional, intercambian información y crean condiciones para la interacción entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

4. Las Partes Contratantes apoyan el rumbo hacia la internacionalización de la gestión de la red de información y telecomunicaciones “Internet”, abogan por la igualdad de derechos de los Estados en su gestión, consideran cualquier intento de limitar el derecho soberano de regular y garantizar la seguridad de los segmentos nacionales de la red. red global inaceptable, y están interesados ​​en una conexión más activa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para resolver estos problemas.

5. Las Partes Contratantes defienden el fortalecimiento de la soberanía en el espacio de la información internacional mediante la regulación de las actividades de las empresas internacionales en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como mediante el intercambio de experiencias en la gestión de segmentos nacionales de Internet y el desarrollo de infraestructura en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, cooperar en el campo del desarrollo digital.

Artículo 12

Las Partes Contratantes contribuyen al fortalecimiento de la paz y la seguridad en la región del Caspio, Asia Central, Transcaucasia y Oriente Medio, cooperan para evitar la interferencia en estas regiones y la presencia desestabilizadora de terceros Estados en ellas, e intercambian puntos de vista sobre la situación en otras regiones de el mundo.

Artículo 13

1. Las Partes Contratantes cooperarán para preservar el Mar Caspio como zona de paz, buena vecindad y amistad basada en el principio de no presencia de fuerzas armadas que no pertenezcan a Estados ribereños en el Mar Caspio, así como garantizar seguridad y estabilidad en la región del Caspio.

2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las ventajas de su proximidad territorial y conectividad geográfica, se esfuerzan por aprovechar todas las oportunidades económicas del Mar Caspio.

3. Las Partes Contratantes cooperan activamente para promover y profundizar la asociación multifacética de los estados de la región del Caspio. Al cooperar en el Mar Caspio, las Partes Contratantes se guían por los tratados internacionales pentalaterales vigentes de los Estados del Caspio, en los que son partes la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, y confirman la competencia exclusiva de los Estados del Caspio para resolver cuestiones relacionadas. al Mar Caspio. Las Partes Contratantes están mejorando la cooperación bilateral en cuestiones relacionadas con el Mar Caspio.

4. Las Partes Contratantes cooperarán, incluso en el marco de actividades de proyectos conjuntos, en el ámbito del uso sostenible de las oportunidades económicas del Mar Caspio, garantizando la seguridad ambiental, la protección de la diversidad biológica, la conservación y el uso racional de los recursos biológicos acuáticos. el medio marino del Mar Caspio y también tomar medidas para combatir la contaminación del Mar Caspio.

Artículo 14

Las Partes Contratantes profundizan la cooperación dentro de las organizaciones regionales, interactúan y coordinan posiciones en la Organización de Cooperación de Shanghai con el fin de fortalecer su potencial en los campos político, de seguridad, económico, cultural y humanitario, y contribuyen a la expansión de los vínculos comerciales y económicos. entre la Unión Económica Euroasiática y la República Islámica de Irán.

Artículo 15

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación entre sus órganos legislativos, incluso en el marco de organizaciones parlamentarias internacionales, diversos formatos multilaterales, comités y comisiones especializados, grupos de enlace pertinentes de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea del Consejo Islámico. de la República Islámica del Irán, así como la Comisión para la Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea del Consejo Islámico de la República Islámica del Irán.

Artículo 16

1. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación interregional, basándose en su especial importancia para ampliar toda la gama de relaciones bilaterales.

2. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para establecer conexiones directas entre las regiones de Rusia e Irán, promueven el conocimiento mutuo de su potencial económico y de inversión, incluso a través de misiones comerciales, conferencias, exposiciones, ferias y otros eventos interregionales conjuntos.

Artículo 17

Las Partes Contratantes apoyan la cooperación comercial y económica en todas las áreas de interés mutuo, coordinando esta interacción en la plataforma de la Comisión Permanente Ruso-Iraní de Cooperación Comercial y Económica.

Artículo 18

1. Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación comercial, económica e industrial, la creación de ventajas económicas mutuas, incluidas las inversiones conjuntas, la financiación de infraestructuras, la simplificación de los mecanismos comerciales y empresariales, la cooperación en el sector bancario, la promoción y el suministro mutuo de bienes. , obras, servicios, información y actividades de propiedad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre los mismos.

2. Al aprovechar su potencial de inversión, las Partes Contratantes pueden realizar inversiones conjuntas en las economías de terceros países y, a tal efecto, mantener un diálogo en el marco de los mecanismos multilaterales pertinentes.

Artículo 19

1. Las Partes Contratantes se oponen al uso de medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, y consideran que su introducción es un acto internacionalmente ilícito y hostil. Las Partes Contratantes coordinan esfuerzos y apoyan iniciativas multilaterales destinadas a eliminar la práctica de utilizar tales medidas en las relaciones internacionales, guiándose, entre otras cosas, por la Declaración de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán sobre formas y medios de contrarrestar, mitigar y compensar. las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales del 5 de diciembre de 2023 (corresponde al 14 de Azar 1402 Hijri solar).

2. Las Partes Contratantes garantizan la no aplicación de medidas coercitivas unilaterales dirigidas directa o indirectamente a una de las Partes Contratantes, personas físicas y jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, bienes, obras, servicios. , información, resultados de la actividad intelectual, al incluir derechos exclusivos sobre ellos provenientes de una Parte Contratante y destinados a otra Parte Contratante.

3. Las Partes Contratantes se abstendrán de adherirse a medidas coercitivas unilaterales o de apoyar tales medidas de cualquier tercero si dichas medidas afectan o están dirigidas directa o indirectamente a una de las Partes Contratantes, personas físicas y jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de dichos terceros, bienes originarios de una Parte Contratante destinados a la otra Parte Contratante, y (o) obras, servicios, información, resultados de propiedad intelectual actividades, incluidos los derechos exclusivos sobre ellas otorgados por proveedores de la otra Parte Contratante.

4. Si un tercero introduce medidas coercitivas unilaterales contra una de las Partes Contratantes, las Partes Contratantes harán esfuerzos prácticos para reducir los riesgos, eliminar o minimizar el impacto directo e indirecto de tales medidas en las relaciones económicas mutuas, personas físicas y jurídicas. de las Partes Contratantes o sus bienes bajo la jurisdicción de las Partes Contratantes, bienes originarios de una Parte Contratante destinados a la otra Parte Contratante, y (o) obras, servicios, información, resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos proporcionados por proveedores de las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes también tomarán medidas para limitar la difusión de información que podría ser utilizada por dicho tercero para imponer y intensificar tales medidas.

Artículo 20

1. Con el fin de aumentar el volumen del comercio mutuo, las Partes Contratantes crean condiciones para el desarrollo de la cooperación entre organizaciones de crédito, teniendo en cuenta los documentos legales internacionales en el campo de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a los que las Partes Contratantes son partes, el uso de diversos instrumentos de financiación del comercio, el desarrollo de proyectos de apoyo conjunto a las exportaciones mutuas, el aumento del potencial de inversión, la ampliación de las inversiones mutuas entre particulares, empresas públicas y privadas, la garantía de una protección adecuada de las relaciones mutuas inversiones.

2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación para crear una infraestructura de pagos moderna independiente de terceros países, la transición a liquidaciones bilaterales en monedas nacionales, fortalecer la cooperación interbancaria directa y distribuir productos financieros nacionales.

3. Las Partes Contratantes ampliarán su cooperación con miras a desarrollar el comercio y fomentar la inversión en zonas económicas especiales/libres de las Partes Contratantes.

4. Las Partes Contratantes brindan asistencia a las zonas económicas especiales/libres de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán en la realización de actividades destinadas a crear empresas conjuntas en áreas de interés mutuo y prestan atención a la creación de zonas industriales.

5. Las Partes Contratantes declaran su disposición a desarrollar una cooperación mutuamente beneficiosa en las industrias de extracción de oro, procesamiento de oro, diamantes y joyería.

Artículo 21

1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta sus capacidades y potencial existentes, apoyan una estrecha cooperación en el ámbito del transporte y confirman su disposición para el desarrollo integral de la asociación en el sector del transporte sobre una base mutuamente beneficiosa.

2. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el trabajo de los transportistas de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, facilitando el proceso de transporte de mercancías y pasajeros por todos los modos de transporte y aumentando sus volúmenes, y el uso efectivo de las carreteras y infraestructura fronteriza.

3. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y multimodal, así como en la formación de especialistas en el ámbito del transporte.

4. Las Partes Contratantes cooperan activamente en el desarrollo de corredores de transporte internacionales que pasen por el territorio de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, en particular el corredor de transporte internacional “Norte-Sur”. Dicha interacción incluye la promoción de bienes originarios de las Partes Contratantes en los mercados de terceros países, así como la creación de condiciones para el desarrollo de un transporte fluido a lo largo de corredores de transporte, tanto en comunicación bilateral como en tránsito por su territorio.

5. Las Partes Contratantes están introduciendo avances modernos en el ámbito de los sistemas de transporte digitales.

6. Las Partes Contratantes mantienen una estrecha coordinación dentro de las organizaciones industriales internacionales en el campo del transporte, establecen una cooperación mutuamente beneficiosa entre las autoridades ejecutivas en el campo del transporte y las organizaciones y promueven su participación en eventos internacionales de la industria del transporte.

Artículo 22

1. Las Partes Contratantes están ampliando la cooperación en el sector del petróleo y el gas sobre los principios de igualdad y beneficio mutuo y tomando medidas para mejorar la seguridad energética de las Partes Contratantes mediante el uso eficiente de combustibles y recursos energéticos.

2. Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación bilateral en el sector energético en las siguientes áreas:

2.1. cooperación científica y técnica, intercambio de experiencias e introducción de tecnologías avanzadas y modernas en el campo de la producción, procesamiento y transporte de petróleo y gas;

2.2. asistencia a empresas y organizaciones rusas e iraníes del complejo de combustible y energía para ampliar la cooperación, incluido el suministro de recursos energéticos y las operaciones de intercambio;

2.3. fomentar la inversión en el marco de la cooperación bilateral en proyectos para el desarrollo de yacimientos de petróleo y gas en el territorio de las Partes Contratantes;

2.4. promover la implementación de proyectos de infraestructura que sean importantes para garantizar la seguridad energética global y regional;

2.5. garantizar el acceso no discriminatorio a los mercados energéticos internacionales y aumentar su competitividad;

2.6. cooperación e implementación de políticas coordinadas en el marco de foros energéticos internacionales, como el Foro de Países Exportadores de Gas y la OPEP Plus.

3. Las Partes Contratantes aumentan el nivel de interacción, intercambio de opiniones y experiencias en el campo de las fuentes de energía renovables.

Artículo 23

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones a largo plazo y mutuamente beneficiosas para implementar proyectos conjuntos en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear, incluida la construcción de instalaciones de energía nuclear.

Artículo 24

1. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en los campos de la agricultura, la pesca, la medicina veterinaria, la protección y cuarentena de plantas y la producción de semillas con el fin de ampliar el comercio mutuo y el acceso de los productos agrícolas a los mercados de las Partes Contratantes y a los mercados de terceros. países.

2. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos agrícolas, materias primas y alimentos, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de control (supervisión) sanitario-epidemiológico, veterinario, fitosanitario cuarentenario y de semillas, así como requisitos para el manejo seguro de plaguicidas y agroquímicos u otros requisitos de la legislación de las Partes Contratantes.

Artículo 25

Las Partes Contratantes llevarán a cabo la cooperación aduanera, incluida la implementación de proyectos para crear un corredor aduanero simplificado, el reconocimiento mutuo de las instituciones pertinentes de operadores económicos autorizados con el fin de estimular la formación de cadenas de suministro seguras, la organización de la cooperación administrativa y el intercambio de aduanas. información entre sus autoridades aduaneras.

Artículo 26

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el campo de la política antimonopolio con el fin de promover la competencia leal en los mercados nacionales y mejorar el nivel de bienestar de la población.

Artículo 27

Las Partes Contratantes están desarrollando la cooperación en cuestiones tales como el reconocimiento mutuo de normas, informes de pruebas y certificados de conformidad, aplicación directa de normas, intercambio de experiencias y avances en el campo de garantizar la uniformidad de las mediciones, la formación de expertos y la promoción del reconocimiento de resultados de las pruebas entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán.

Artículo 28

Las Partes Contratantes interactúan en los campos de la salud, la educación médica y la ciencia, incluso en el marco de organizaciones internacionales especializadas, en las siguientes áreas:

1) organización del sistema sanitario estatal y gestión de actividades en el ámbito de la salud;

2) prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas y no infecciosas;

3) protección de la salud maternoinfantil;

4) regulación estatal en el ámbito de la circulación de medicamentos para uso médico y dispositivos médicos;

5) promoción de un estilo de vida saludable;

6) investigación científica médica;

7) introducción de tecnologías digitales en la atención sanitaria;

8) formación profesional de especialistas en salud;

9) otras áreas de cooperación de interés mutuo.

Artículo 29

1. Las Partes Contratantes fortalecerán la cooperación en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población sobre la base de la legislación nacional y la política estatal en el campo de la prevención y el control de infecciones, así como los tratados internacionales a los que se adhieren. Las Partes Contratantes son partes.

2. Las Partes Contratantes profundizarán la coordinación en el ámbito de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico y la seguridad alimentaria.

3. Las Partes Contratantes promoverán la armonización de los requisitos higiénicos y las normas de seguridad alimentaria y la participación mutua en los eventos pertinentes organizados por ellas.

Artículo 30

1. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo y fortalecimiento de vínculos constructivos y de largo plazo en el campo de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo proyectos científicos y técnicos conjuntos, fomentan el establecimiento y desarrollo de contactos directos entre los sectores educativos y técnicos interesados. organizaciones científicas de las Partes Contratantes.

2. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo de asociaciones directas entre organizaciones educativas y científicas de educación superior interesadas, incluido el desarrollo e implementación de programas y proyectos científicos, técnicos y de investigación conjuntos, el intercambio de trabajadores y estudiantes científicos y pedagógicos, científicos y información técnica, literatura científica, publicaciones periódicas y bibliografías.

3. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de experiencias e información sobre cuestiones relacionadas con la regulación legal en el campo de las actividades científicas, científicas, técnicas e innovadoras, la organización y celebración de seminarios, simposios, conferencias, exposiciones y otros eventos científicos conjuntos.

4. Las Partes Contratantes promoverán el estudio de las lenguas, literatura, historia y cultura oficiales de la otra Parte Contratante en sus instituciones educativas de educación superior.

5. Las Partes Contratantes facilitarán la adquisición de educación por parte de sus ciudadanos en organizaciones educativas de la otra Parte Contratante.

Artículo 31

Las Partes Contratantes están ampliando la interacción, el intercambio de opiniones y experiencias en el campo de la investigación y exploración espacial con fines pacíficos.

Artículo 32

Las Partes Contratantes fortalecen los vínculos entre los medios de comunicación, así como en áreas como la imprenta y la edición, la promoción de la literatura rusa y persa, las relaciones socioculturales, científicas y económicas, fomentando el conocimiento mutuo y la comunicación entre los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica. de Irán.

Artículo 33

Las Partes Contratantes garantizarán que sus medios de comunicación lleven a cabo una amplia cooperación para aumentar la sensibilización de la población y apoyar el libre flujo de información con el fin de luchar conjuntamente contra la desinformación y la propaganda negativa sobre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, contrarrestando la difusión de información socialmente poco fiable. información significativa que amenace los intereses nacionales y la seguridad de cada una de las Partes Contratantes, y otros abusos en el ámbito de los medios de comunicación.

Artículo 34

1. Las Partes Contratantes promoverán un mayor desarrollo de la interacción en el campo de la cultura y el arte, incluso mediante la celebración de eventos culturales de intercambio y el fomento de contactos directos entre sus instituciones culturales para mantener el diálogo, profundizar la cooperación cultural e implementar proyectos conjuntos con fines culturales y educativos. .

2. Las Partes Contratantes promueven la familiarización de los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán con la cultura y las tradiciones de cada uno, promueven el estudio de los idiomas oficiales (ruso y persa), fomentan los contactos entre organizaciones educativas, incluido el intercambio. de experiencia entre profesores de lenguas rusa y persa, mejorando sus calificaciones y reciclaje profesional, desarrollando material didáctico sobre las lenguas rusa y persa como lenguas extranjeras, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, fomentando los contactos entre figuras de la literatura, el arte y la música.

3. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para las actividades del Centro Cultural Ruso en Teherán y del Centro Cultural Iraní en Moscú de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre el establecimiento y condiciones de funcionamiento de los centros culturales con fecha del 13 de abril de 2021 (corresponde a 24 farvardin 1400 año de la Hégira solar).

Artículo 35

Las Partes Contratantes apoyan una cooperación estrecha entre los sectores público y privado en el campo de la promoción del patrimonio cultural, el turismo, las artes y la artesanía con el fin de aumentar la conciencia de la gente sobre la riqueza sociocultural y las diversas atracciones turísticas de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán y promover contactos directos entre sus organizaciones turísticas.

Artículo 36

Las Partes Contratantes fomentan el desarrollo de intercambios juveniles bilaterales, facilitan el establecimiento de contactos directos entre asociaciones juveniles creativas, deportivas, sociopolíticas y de otro tipo, y facilitan la celebración de conferencias temáticas, seminarios y consultas conjuntas sobre cuestiones de juventud.

Artículo 37

Las Partes Contratantes contribuyen a fortalecer la cooperación en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de entrenadores y otros especialistas en el campo de la educación física y el deporte, y también amplían los contactos directos entre sus organizaciones deportivas.

Artículo 38

Las Partes Contratantes se brindan mutuamente asistencia posible para prevenir desastres naturales y provocados por el hombre, responder a ellos, eliminar sus consecuencias, desarrollar y mejorar el sistema de gestión de crisis.

Artículo 39

Las Partes Contratantes interactúan en el campo de la protección ambiental intercambiando experiencias en el uso racional de los recursos naturales, introduciendo tecnologías amigables con el medio ambiente y llevando a cabo medidas de protección ambiental.

Artículo 40

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación, el intercambio de opiniones y experiencias en el campo de la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 41

Las Partes Contratantes, si es necesario, podrán celebrar acuerdos separados para determinar áreas y parámetros específicos de cooperación previstos en este Acuerdo.

Artículo 42

Las Partes Contratantes intercambiarán opiniones sobre el progreso de la implementación de las disposiciones del presente Tratado, incluso en el marco de reuniones periódicas al más alto nivel.

Artículo 43

Este Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros tratados internacionales.

Artículo 44

Las disputas relacionadas con la interpretación o implementación de las disposiciones de este Tratado se resuelven mediante consultas y negociaciones entre las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos.

Artículo 45

1. Este Acuerdo está sujeto a ratificación y entra en vigor al vencimiento de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la última notificación escrita de la finalización por las Partes Contratantes de los procedimientos internos pertinentes, y tiene una validez de 20 (veinte) días. años con prórroga automática para quinquenios posteriores.

2. Este Acuerdo quedará terminado si una de las Partes Contratantes notifica a la otra Parte Contratante por escrito su intención de terminar este Acuerdo a más tardar 1 (un) año antes de su vencimiento.

Artículo 46

La terminación de este Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes, así como sus proyectos, programas o acuerdos en curso que surgieron durante la implementación de este Acuerdo antes de dicha terminación, a menos que acuerden lo contrario por escrito.

Artículo 47

Por consentimiento mutuo por escrito de las Partes Contratantes, se podrán realizar cambios y adiciones a este Acuerdo. Dichas modificaciones y adiciones constituyen parte integral de este Acuerdo y entran en vigor de conformidad con su Artículo 45.

El presente Acuerdo, compuesto por un preámbulo y 47 (cuarenta y siete) artículos, fue celebrado en la ciudad de Moscú el 17 de enero de 2025, que corresponde al día 28 del año 1403 AH, en dos copias en ruso, persa e inglés. , siendo todos los textos igualmente auténticos.

En caso de cualquier desacuerdo en la interpretación o implementación de este Acuerdo, se utilizará el texto en inglés.

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