TEXTO COMPLETO: Tratado de Asociación Estratégica Integral entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán
17 de enero de 2025
La Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, en adelante denominadas las Partes Contratantes,
Expresando interés en llevar las relaciones interestatales amistosas a un nuevo nivel y darles un carácter integral, estratégico y de largo plazo, así como fortalecer sus bases legales.
Convencido de que el desarrollo de una asociación estratégica integral responde a los intereses fundamentales de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, basándose en los profundos lazos históricos entre los pueblos ruso e iraní, la proximidad de culturas y valores espirituales y morales, intereses comunes, fuertes lazos de buena vecindad y amplias oportunidades de cooperación en los ámbitos político, económico, militar, cultural, humanitario, científico y técnico. y otros campos. Teniendo en cuenta la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación en aras de la paz y la seguridad a nivel regional y mundial, deseando promover el proceso objetivo de formación de un nuevo orden mundial multipolar justo y sostenible basado en la igualdad soberana de los Estados, la cooperación de buena fe, el respeto mutuo de los intereses, la resolución colectiva de los problemas internacionales, la diversidad cultural y de civilizaciones, la supremacía del derecho internacional en de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, incluida la renuncia a la amenaza de la fuerza o su uso, la no injerencia en los asuntos internos y el respeto a la integridad territorial de ambos estados, reafirmando el compromiso con el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, las normas generalmente reconocidas del derecho internacional relativas a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados, además de guiarse por todos los acuerdos existentes entre las Partes Contratantes, incluida la Declaración entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán sobre la mejora del papel de los derechos internacionales de fecha 16 de junio de 2020 (correspondiente al 27 de Khordad 1399 solar Hijri), enfatizando que el Tratado entre la República Federativa Socialista Soviética de Rusia y Persia del 26 de febrero de 1921 (correspondiente al 7 Esfand 1299 AH), el Tratado sobre Comercio y Navegación entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas e Irán del 25 de marzo de 1940 (correspondiente al 5 Farvardin 1319 solar Hijri), Tratado sobre los Fundamentos las relaciones y principios de cooperación entre la Federación de Rusia y la República Islámica de Irán, de fecha 12 de marzo de 2001 (correspondiente a 22 Esfand 1379 solar Hijri) y otros documentos fundamentales celebrados entre las Partes Contratantes, sentaron una base jurídica sólida para las relaciones bilaterales, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes se esfuerzan por profundizar y ampliar las relaciones en todas las áreas de interés mutuo, fortalecer la cooperación en el campo de la seguridad y la defensa, una estrecha coordinación de actividades a nivel regional y global, lo que corresponde a una asociación estratégica, integral y de largo plazo.
Artículo 2
Las Partes Contratantes aplican políticas públicas basadas en el respeto mutuo de los intereses nacionales y de seguridad, los principios del multilateralismo, la resolución pacífica de disputas, el rechazo de la unipolaridad y la hegemonía en los asuntos mundiales, y también contrarrestan la injerencia de terceros en los asuntos internos y externos de las Partes Contratantes.
Artículo 3
1. Las Partes Contratantes fortalecen sus relaciones sobre la base de los principios de igualdad soberana, integridad territorial, independencia, no interferencia en los asuntos internos de cada otra, respeto a la soberanía, cooperación y confianza mutua.
2. Las Partes Contratantes toman medidas para promover conjuntamente los principios antes mencionados en varios niveles de relaciones en las dimensiones bilateral, regional y global, se adhieren y apoyan políticas consistentes con estos principios.
3. Si una de las Partes Contratantes es sometida a agresión, la otra Parte Contratante no proporcionará ninguna asistencia militar o de otro tipo al agresor que contribuya a la continuación de la agresión, y ayudará a garantizar que las diferencias que surjan se resuelvan sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables de derechos internacionales.
4. Las Partes Contratantes no permiten que sus territorios sean utilizados para apoyar movimientos separatistas y otras acciones que amenacen la estabilidad y la integridad territorial de la otra Parte Contratante, así como acciones hostiles entre sí.
Artículo 4
1. Para fortalecer la seguridad nacional y contrarrestar las amenazas comunes, los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes intercambiarán información y experiencia y aumentarán el nivel de su cooperación.
2. Los servicios de inteligencia y seguridad de las Partes Contratantes interactúan en el marco de acuerdos separados.
Artículo 5
1. Las Partes Contratantes, con el fin de desarrollar la cooperación militar a través de sus departamentos pertinentes, preparan e implementan los acuerdos pertinentes en el marco del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Militar.
2. La cooperación militar entre las Partes Contratantes cubre una amplia gama de cuestiones, incluido el intercambio de delegaciones militares y de expertos, visitas de buques de guerra y embarcaciones a los puertos de las Partes Contratantes, formación de personal militar, intercambio de cadetes y profesores, participación, según lo acordado por las Partes Contratantes, en exhibiciones internacionales de defensa celebradas por las Partes Contratantes. Las partes celebran competiciones deportivas conjuntas, eventos culturales y de otro tipo, realizan operaciones marítimas conjuntas para brindar asistencia y salvamento, así como combatir la piratería y las armas armadas. robo en el mar.
3. Las Partes Contratantes cooperan estrechamente en la realización de ejercicios militares conjuntos en el territorio de ambas Partes Contratantes y más allá, de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las normas generalmente aceptadas del derecho internacional aplicables.
4. Las Partes Contratantes se consultarán y cooperarán en el ámbito de la lucha contra las amenazas militares y de seguridad comunes de carácter bilateral y regional.
Artículo 6
1. En el marco de una asociación integral, estratégica y de largo plazo, las Partes Contratantes confirman su compromiso con el desarrollo de la cooperación técnico-militar sobre la base de los acuerdos pertinentes entre ellas, teniendo en cuenta los intereses mutuos y sus obligaciones internacionales y consideran Consideramos que dicha cooperación es un componente importante para mantener la seguridad regional y global.
2. Para garantizar una coordinación adecuada y un mayor desarrollo de la cooperación técnico-militar bilateral, las Partes Contratantes celebran reuniones de los órganos de trabajo pertinentes anualmente.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes cooperarán a nivel bilateral y multilateral en la lucha contra el terrorismo internacional y otros desafíos y amenazas, en particular el extremismo, la delincuencia organizada transnacional, la trata de seres humanos y la toma de rehenes, la migración ilegal, los flujos financieros ilícitos, la legalización (blanqueo ) del producto del delito mediante la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el tráfico ilícito de bienes, fondos e instrumentos monetarios, valores históricos y culturales, armas, drogas drogas, sustancias psicotrópicas y sus precursores, intercambiar información operativa y experiencias en el ámbito del control fronterizo.
2. Las Partes Contratantes coordinan sus posiciones y promueven esfuerzos conjuntos para combatir estos desafíos y amenazas en las plataformas internacionales pertinentes, y también cooperan en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).
3. Las Partes Contratantes mantendrán la interacción en cuestiones de mantenimiento del orden público y garantía de la seguridad pública, protección de importantes instalaciones gubernamentales y control estatal sobre la circulación de armas.
4. Las Partes Contratantes, al llevar a cabo la cooperación prevista en este artículo, se guiarán por su legislación nacional y las disposiciones de los tratados internacionales en los que sean partes.
Artículo 8
1. Las Partes Contratantes protegerán los derechos e intereses legítimos de sus ciudadanos en el territorio de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en todos los ámbitos jurídicos de interés, en particular en la prestación de asistencia jurídica en casos civiles y penales, la extradición y el traslado de personas condenadas a penas de prisión, así como la aplicación de acuerdos en el ámbito de la devolución de bienes obtenidos por medios delictivos.
Artículo 9
1. Guiadas por los objetivos de mantener la paz y la seguridad internacionales, las Partes Contratantes se consultan y cooperan entre sí en el marco de las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos especializados, sobre cuestiones globales y regionales que directa o indirectamente puedan plantear un problema. desafío a los intereses y la seguridad comunes de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes cooperarán y apoyarán mutuamente la membresía de cada Parte Contratante en organizaciones internacionales y regionales pertinentes.
Artículo 10
Las Partes Contratantes cooperan estrechamente en cuestiones de control de armamentos, desarme, no proliferación y garantía de la seguridad internacional en el marco de los tratados internacionales pertinentes y las organizaciones internacionales de las que son partes, y realizan consultas periódicas sobre estas cuestiones.
Artículo 11
1. Las Partes Contratantes llevarán a cabo una interacción política y práctica en el campo de la seguridad de la información internacional de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre cooperación en el campo de la seguridad de la información de enero. 26 de enero de 2021 (correspondiente al 7 de Bahman 1399 Hijri solar).
2. Las Partes Contratantes contribuirán a la formación, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de un sistema para garantizar la seguridad de la información internacional y la creación de un régimen jurídicamente vinculante para la prevención y resolución pacífica de conflictos basado en los principios de igualdad soberana. y la no injerencia en los asuntos internos de los estados.
3. Las Partes Contratantes están ampliando la cooperación en el campo de la lucha contra el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, coordinando acciones y promoviendo conjuntamente iniciativas en el marco de organizaciones internacionales y otras plataformas de negociación. Las Partes Contratantes promueven el fortalecimiento de la soberanía nacional en el espacio de información internacional, intercambian información y crean condiciones para la interacción entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.
4. Las Partes Contratantes apoyan el rumbo hacia la internacionalización de la gestión de la red de información y telecomunicaciones “Internet”, abogan por la igualdad de derechos de los Estados en su gestión, consideran cualquier intento de limitar el derecho soberano de regular y garantizar la seguridad de los segmentos nacionales de la red. red global inaceptable, y están interesados en una conexión más activa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para resolver estos problemas.
5. Las Partes Contratantes defienden el fortalecimiento de la soberanía en el espacio de la información internacional mediante la regulación de las actividades de las empresas internacionales en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como mediante el intercambio de experiencias en la gestión de segmentos nacionales de Internet y el desarrollo de infraestructura en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación, cooperar en el campo del desarrollo digital.
Artículo 12
Las Partes Contratantes contribuyen al fortalecimiento de la paz y la seguridad en la región del Caspio, Asia Central, Transcaucasia y Oriente Medio, cooperan para evitar la interferencia en estas regiones y la presencia desestabilizadora de terceros Estados en ellas, e intercambian puntos de vista sobre la situación en otras regiones de el mundo.
Artículo 13
1. Las Partes Contratantes cooperarán para preservar el Mar Caspio como zona de paz, buena vecindad y amistad basada en el principio de no presencia de fuerzas armadas que no pertenezcan a Estados ribereños en el Mar Caspio, así como garantizar seguridad y estabilidad en la región del Caspio.
2. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las ventajas de su proximidad territorial y conectividad geográfica, se esfuerzan por aprovechar todas las oportunidades económicas del Mar Caspio.
3. Las Partes Contratantes cooperan activamente para promover y profundizar la asociación multifacética de los estados de la región del Caspio. Al cooperar en el Mar Caspio, las Partes Contratantes se guían por los tratados internacionales pentalaterales vigentes de los Estados del Caspio, en los que son partes la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, y confirman la competencia exclusiva de los Estados del Caspio para resolver cuestiones relacionadas. al Mar Caspio. Las Partes Contratantes están mejorando la cooperación bilateral en cuestiones relacionadas con el Mar Caspio.
4. Las Partes Contratantes cooperarán, incluso en el marco de actividades de proyectos conjuntos, en el ámbito del uso sostenible de las oportunidades económicas del Mar Caspio, garantizando la seguridad ambiental, la protección de la diversidad biológica, la conservación y el uso racional de los recursos biológicos acuáticos. el medio marino del Mar Caspio y también tomar medidas para combatir la contaminación del Mar Caspio.
Artículo 14
Las Partes Contratantes profundizan la cooperación dentro de las organizaciones regionales, interactúan y coordinan posiciones en la Organización de Cooperación de Shanghai con el fin de fortalecer su potencial en los campos político, de seguridad, económico, cultural y humanitario, y contribuyen a la expansión de los vínculos comerciales y económicos. entre la Unión Económica Euroasiática y la República Islámica de Irán.
Artículo 15
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación entre sus órganos legislativos, incluso en el marco de organizaciones parlamentarias internacionales, diversos formatos multilaterales, comités y comisiones especializados, grupos de enlace pertinentes de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea del Consejo Islámico. de la República Islámica del Irán, así como la Comisión para la Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Asamblea del Consejo Islámico de la República Islámica del Irán.
Artículo 16
1. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación interregional, basándose en su especial importancia para ampliar toda la gama de relaciones bilaterales.
2. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para establecer conexiones directas entre las regiones de Rusia e Irán, promueven el conocimiento mutuo de su potencial económico y de inversión, incluso a través de misiones comerciales, conferencias, exposiciones, ferias y otros eventos interregionales conjuntos.
Artículo 17
Las Partes Contratantes apoyan la cooperación comercial y económica en todas las áreas de interés mutuo, coordinando esta interacción en la plataforma de la Comisión Permanente Ruso-Iraní de Cooperación Comercial y Económica.
Artículo 18
1. Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación comercial, económica e industrial, la creación de ventajas económicas mutuas, incluidas las inversiones conjuntas, la financiación de infraestructuras, la simplificación de los mecanismos comerciales y empresariales, la cooperación en el sector bancario, la promoción y el suministro mutuo de bienes. , obras, servicios, información y actividades de propiedad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre los mismos.
2. Al aprovechar su potencial de inversión, las Partes Contratantes pueden realizar inversiones conjuntas en las economías de terceros países y, a tal efecto, mantener un diálogo en el marco de los mecanismos multilaterales pertinentes.
Artículo 19
1. Las Partes Contratantes se oponen al uso de medidas coercitivas unilaterales, incluidas las de carácter extraterritorial, y consideran que su introducción es un acto internacionalmente ilícito y hostil. Las Partes Contratantes coordinan esfuerzos y apoyan iniciativas multilaterales destinadas a eliminar la práctica de utilizar tales medidas en las relaciones internacionales, guiándose, entre otras cosas, por la Declaración de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán sobre formas y medios de contrarrestar, mitigar y compensar. las consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales del 5 de diciembre de 2023 (corresponde al 14 de Azar 1402 Hijri solar).
2. Las Partes Contratantes garantizan la no aplicación de medidas coercitivas unilaterales dirigidas directa o indirectamente a una de las Partes Contratantes, personas físicas y jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, bienes, obras, servicios. , información, resultados de la actividad intelectual, al incluir derechos exclusivos sobre ellos provenientes de una Parte Contratante y destinados a otra Parte Contratante.
3. Las Partes Contratantes se abstendrán de adherirse a medidas coercitivas unilaterales o de apoyar tales medidas de cualquier tercero si dichas medidas afectan o están dirigidas directa o indirectamente a una de las Partes Contratantes, personas físicas y jurídicas de dicha Parte Contratante o sus bienes bajo la jurisdicción de dichos terceros, bienes originarios de una Parte Contratante destinados a la otra Parte Contratante, y (o) obras, servicios, información, resultados de propiedad intelectual actividades, incluidos los derechos exclusivos sobre ellas otorgados por proveedores de la otra Parte Contratante.
4. Si un tercero introduce medidas coercitivas unilaterales contra una de las Partes Contratantes, las Partes Contratantes harán esfuerzos prácticos para reducir los riesgos, eliminar o minimizar el impacto directo e indirecto de tales medidas en las relaciones económicas mutuas, personas físicas y jurídicas. de las Partes Contratantes o sus bienes bajo la jurisdicción de las Partes Contratantes, bienes originarios de una Parte Contratante destinados a la otra Parte Contratante, y (o) obras, servicios, información, resultados de la actividad intelectual, incluidos los derechos exclusivos sobre ellos proporcionados por proveedores de las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes también tomarán medidas para limitar la difusión de información que podría ser utilizada por dicho tercero para imponer y intensificar tales medidas.
Artículo 20
1. Con el fin de aumentar el volumen del comercio mutuo, las Partes Contratantes crean condiciones para el desarrollo de la cooperación entre organizaciones de crédito, teniendo en cuenta los documentos legales internacionales en el campo de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a los que las Partes Contratantes son partes, el uso de diversos instrumentos de financiación del comercio, el desarrollo de proyectos de apoyo conjunto a las exportaciones mutuas, el aumento del potencial de inversión, la ampliación de las inversiones mutuas entre particulares, empresas públicas y privadas, la garantía de una protección adecuada de las relaciones mutuas inversiones.
2. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación para crear una infraestructura de pagos moderna independiente de terceros países, la transición a liquidaciones bilaterales en monedas nacionales, fortalecer la cooperación interbancaria directa y distribuir productos financieros nacionales.
3. Las Partes Contratantes ampliarán su cooperación con miras a desarrollar el comercio y fomentar la inversión en zonas económicas especiales/libres de las Partes Contratantes.
4. Las Partes Contratantes brindan asistencia a las zonas económicas especiales/libres de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán en la realización de actividades destinadas a crear empresas conjuntas en áreas de interés mutuo y prestan atención a la creación de zonas industriales.
5. Las Partes Contratantes declaran su disposición a desarrollar una cooperación mutuamente beneficiosa en las industrias de extracción de oro, procesamiento de oro, diamantes y joyería.
Artículo 21
1. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta sus capacidades y potencial existentes, apoyan una estrecha cooperación en el ámbito del transporte y confirman su disposición para el desarrollo integral de la asociación en el sector del transporte sobre una base mutuamente beneficiosa.
2. Las Partes Contratantes crearán condiciones favorables para el trabajo de los transportistas de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, facilitando el proceso de transporte de mercancías y pasajeros por todos los modos de transporte y aumentando sus volúmenes, y el uso efectivo de las carreteras y infraestructura fronteriza.
3. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el ámbito del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y multimodal, así como en la formación de especialistas en el ámbito del transporte.
4. Las Partes Contratantes cooperan activamente en el desarrollo de corredores de transporte internacionales que pasen por el territorio de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, en particular el corredor de transporte internacional “Norte-Sur”. Dicha interacción incluye la promoción de bienes originarios de las Partes Contratantes en los mercados de terceros países, así como la creación de condiciones para el desarrollo de un transporte fluido a lo largo de corredores de transporte, tanto en comunicación bilateral como en tránsito por su territorio.
5. Las Partes Contratantes están introduciendo avances modernos en el ámbito de los sistemas de transporte digitales.
6. Las Partes Contratantes mantienen una estrecha coordinación dentro de las organizaciones industriales internacionales en el campo del transporte, establecen una cooperación mutuamente beneficiosa entre las autoridades ejecutivas en el campo del transporte y las organizaciones y promueven su participación en eventos internacionales de la industria del transporte.
Artículo 22
1. Las Partes Contratantes están ampliando la cooperación en el sector del petróleo y el gas sobre los principios de igualdad y beneficio mutuo y tomando medidas para mejorar la seguridad energética de las Partes Contratantes mediante el uso eficiente de combustibles y recursos energéticos.
2. Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación bilateral en el sector energético en las siguientes áreas:
2.1. cooperación científica y técnica, intercambio de experiencias e introducción de tecnologías avanzadas y modernas en el campo de la producción, procesamiento y transporte de petróleo y gas;
2.2. asistencia a empresas y organizaciones rusas e iraníes del complejo de combustible y energía para ampliar la cooperación, incluido el suministro de recursos energéticos y las operaciones de intercambio;
2.3. fomentar la inversión en el marco de la cooperación bilateral en proyectos para el desarrollo de yacimientos de petróleo y gas en el territorio de las Partes Contratantes;
2.4. promover la implementación de proyectos de infraestructura que sean importantes para garantizar la seguridad energética global y regional;
2.5. garantizar el acceso no discriminatorio a los mercados energéticos internacionales y aumentar su competitividad;
2.6. cooperación e implementación de políticas coordinadas en el marco de foros energéticos internacionales, como el Foro de Países Exportadores de Gas y la OPEP Plus.
3. Las Partes Contratantes aumentan el nivel de interacción, intercambio de opiniones y experiencias en el campo de las fuentes de energía renovables.
Artículo 23
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones a largo plazo y mutuamente beneficiosas para implementar proyectos conjuntos en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear, incluida la construcción de instalaciones de energía nuclear.
Artículo 24
1. Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en los campos de la agricultura, la pesca, la medicina veterinaria, la protección y cuarentena de plantas y la producción de semillas con el fin de ampliar el comercio mutuo y el acceso de los productos agrícolas a los mercados de las Partes Contratantes y a los mercados de terceros. países.
2. Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos agrícolas, materias primas y alimentos, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de control (supervisión) sanitario-epidemiológico, veterinario, fitosanitario cuarentenario y de semillas, así como requisitos para el manejo seguro de plaguicidas y agroquímicos u otros requisitos de la legislación de las Partes Contratantes.
Artículo 25
Las Partes Contratantes llevarán a cabo la cooperación aduanera, incluida la implementación de proyectos para crear un corredor aduanero simplificado, el reconocimiento mutuo de las instituciones pertinentes de operadores económicos autorizados con el fin de estimular la formación de cadenas de suministro seguras, la organización de la cooperación administrativa y el intercambio de aduanas. información entre sus autoridades aduaneras.
Artículo 26
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el campo de la política antimonopolio con el fin de promover la competencia leal en los mercados nacionales y mejorar el nivel de bienestar de la población.
Artículo 27
Las Partes Contratantes están desarrollando la cooperación en cuestiones tales como el reconocimiento mutuo de normas, informes de pruebas y certificados de conformidad, aplicación directa de normas, intercambio de experiencias y avances en el campo de garantizar la uniformidad de las mediciones, la formación de expertos y la promoción del reconocimiento de resultados de las pruebas entre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán.
Artículo 28
Las Partes Contratantes interactúan en los campos de la salud, la educación médica y la ciencia, incluso en el marco de organizaciones internacionales especializadas, en las siguientes áreas:
1) organización del sistema sanitario estatal y gestión de actividades en el ámbito de la salud;
2) prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas y no infecciosas;
3) protección de la salud maternoinfantil;
4) regulación estatal en el ámbito de la circulación de medicamentos para uso médico y dispositivos médicos;
5) promoción de un estilo de vida saludable;
6) investigación científica médica;
7) introducción de tecnologías digitales en la atención sanitaria;
8) formación profesional de especialistas en salud;
9) otras áreas de cooperación de interés mutuo.
Artículo 29
1. Las Partes Contratantes fortalecerán la cooperación en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico de la población sobre la base de la legislación nacional y la política estatal en el campo de la prevención y el control de infecciones, así como los tratados internacionales a los que se adhieren. Las Partes Contratantes son partes.
2. Las Partes Contratantes profundizarán la coordinación en el ámbito de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico y la seguridad alimentaria.
3. Las Partes Contratantes promoverán la armonización de los requisitos higiénicos y las normas de seguridad alimentaria y la participación mutua en los eventos pertinentes organizados por ellas.
Artículo 30
1. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo y fortalecimiento de vínculos constructivos y de largo plazo en el campo de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, llevan a cabo proyectos científicos y técnicos conjuntos, fomentan el establecimiento y desarrollo de contactos directos entre los sectores educativos y técnicos interesados. organizaciones científicas de las Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes promueven el desarrollo de asociaciones directas entre organizaciones educativas y científicas de educación superior interesadas, incluido el desarrollo e implementación de programas y proyectos científicos, técnicos y de investigación conjuntos, el intercambio de trabajadores y estudiantes científicos y pedagógicos, científicos y información técnica, literatura científica, publicaciones periódicas y bibliografías.
3. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de experiencias e información sobre cuestiones relacionadas con la regulación legal en el campo de las actividades científicas, científicas, técnicas e innovadoras, la organización y celebración de seminarios, simposios, conferencias, exposiciones y otros eventos científicos conjuntos.
4. Las Partes Contratantes promoverán el estudio de las lenguas, literatura, historia y cultura oficiales de la otra Parte Contratante en sus instituciones educativas de educación superior.
5. Las Partes Contratantes facilitarán la adquisición de educación por parte de sus ciudadanos en organizaciones educativas de la otra Parte Contratante.
Artículo 31
Las Partes Contratantes están ampliando la interacción, el intercambio de opiniones y experiencias en el campo de la investigación y exploración espacial con fines pacíficos.
Artículo 32
Las Partes Contratantes fortalecen los vínculos entre los medios de comunicación, así como en áreas como la imprenta y la edición, la promoción de la literatura rusa y persa, las relaciones socioculturales, científicas y económicas, fomentando el conocimiento mutuo y la comunicación entre los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica. de Irán.
Artículo 33
Las Partes Contratantes garantizarán que sus medios de comunicación lleven a cabo una amplia cooperación para aumentar la sensibilización de la población y apoyar el libre flujo de información con el fin de luchar conjuntamente contra la desinformación y la propaganda negativa sobre la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán, contrarrestando la difusión de información socialmente poco fiable. información significativa que amenace los intereses nacionales y la seguridad de cada una de las Partes Contratantes, y otros abusos en el ámbito de los medios de comunicación.
Artículo 34
1. Las Partes Contratantes promoverán un mayor desarrollo de la interacción en el campo de la cultura y el arte, incluso mediante la celebración de eventos culturales de intercambio y el fomento de contactos directos entre sus instituciones culturales para mantener el diálogo, profundizar la cooperación cultural e implementar proyectos conjuntos con fines culturales y educativos. .
2. Las Partes Contratantes promueven la familiarización de los pueblos de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán con la cultura y las tradiciones de cada uno, promueven el estudio de los idiomas oficiales (ruso y persa), fomentan los contactos entre organizaciones educativas, incluido el intercambio. de experiencia entre profesores de lenguas rusa y persa, mejorando sus calificaciones y reciclaje profesional, desarrollando material didáctico sobre las lenguas rusa y persa como lenguas extranjeras, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, fomentando los contactos entre figuras de la literatura, el arte y la música.
3. Las Partes Contratantes crean condiciones favorables para las actividades del Centro Cultural Ruso en Teherán y del Centro Cultural Iraní en Moscú de conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre el establecimiento y condiciones de funcionamiento de los centros culturales con fecha del 13 de abril de 2021 (corresponde a 24 farvardin 1400 año de la Hégira solar).
Artículo 35
Las Partes Contratantes apoyan una cooperación estrecha entre los sectores público y privado en el campo de la promoción del patrimonio cultural, el turismo, las artes y la artesanía con el fin de aumentar la conciencia de la gente sobre la riqueza sociocultural y las diversas atracciones turísticas de la Federación de Rusia y la República Islámica del Irán y promover contactos directos entre sus organizaciones turísticas.
Artículo 36
Las Partes Contratantes fomentan el desarrollo de intercambios juveniles bilaterales, facilitan el establecimiento de contactos directos entre asociaciones juveniles creativas, deportivas, sociopolíticas y de otro tipo, y facilitan la celebración de conferencias temáticas, seminarios y consultas conjuntas sobre cuestiones de juventud.
Artículo 37
Las Partes Contratantes contribuyen a fortalecer la cooperación en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de entrenadores y otros especialistas en el campo de la educación física y el deporte, y también amplían los contactos directos entre sus organizaciones deportivas.
Artículo 38
Las Partes Contratantes se brindan mutuamente asistencia posible para prevenir desastres naturales y provocados por el hombre, responder a ellos, eliminar sus consecuencias, desarrollar y mejorar el sistema de gestión de crisis.
Artículo 39
Las Partes Contratantes interactúan en el campo de la protección ambiental intercambiando experiencias en el uso racional de los recursos naturales, introduciendo tecnologías amigables con el medio ambiente y llevando a cabo medidas de protección ambiental.
Artículo 40
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación, el intercambio de opiniones y experiencias en el campo de la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 41
Las Partes Contratantes, si es necesario, podrán celebrar acuerdos separados para determinar áreas y parámetros específicos de cooperación previstos en este Acuerdo.
Artículo 42
Las Partes Contratantes intercambiarán opiniones sobre el progreso de la implementación de las disposiciones del presente Tratado, incluso en el marco de reuniones periódicas al más alto nivel.
Artículo 43
Este Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes derivados de otros tratados internacionales.
Artículo 44
Las disputas relacionadas con la interpretación o implementación de las disposiciones de este Tratado se resuelven mediante consultas y negociaciones entre las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos.
Artículo 45
1. Este Acuerdo está sujeto a ratificación y entra en vigor al vencimiento de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la última notificación escrita de la finalización por las Partes Contratantes de los procedimientos internos pertinentes, y tiene una validez de 20 (veinte) días. años con prórroga automática para quinquenios posteriores.
2. Este Acuerdo quedará terminado si una de las Partes Contratantes notifica a la otra Parte Contratante por escrito su intención de terminar este Acuerdo a más tardar 1 (un) año antes de su vencimiento.
Artículo 46
La terminación de este Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes, así como sus proyectos, programas o acuerdos en curso que surgieron durante la implementación de este Acuerdo antes de dicha terminación, a menos que acuerden lo contrario por escrito.
Artículo 47
Por consentimiento mutuo por escrito de las Partes Contratantes, se podrán realizar cambios y adiciones a este Acuerdo. Dichas modificaciones y adiciones constituyen parte integral de este Acuerdo y entran en vigor de conformidad con su Artículo 45.
El presente Acuerdo, compuesto por un preámbulo y 47 (cuarenta y siete) artículos, fue celebrado en la ciudad de Moscú el 17 de enero de 2025, que corresponde al día 28 del año 1403 AH, en dos copias en ruso, persa e inglés. , siendo todos los textos igualmente auténticos.
En caso de cualquier desacuerdo en la interpretación o implementación de este Acuerdo, se utilizará el texto en inglés.